REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 09 DE MARZO DE 2.010
199º y 151º
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EDUARDO HERIBERTO GODYLA MAIWALD, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.092.610, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Mercedes de Paparo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, marcado con el Nº B-131, en el plano de parcelamiento del Sector B; según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el Nº 39, folios del 198 al 201 vto. Protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre del año 2005. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/zcmd/nohelys
Solicitud Nº 2.010-44
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