REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 09 DE MARZO DE 2.010
199º y 151

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la empresa mercantil denominada “INVERSIONES GRUPO B&L, C. A.”, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Las Mercedes de Páparo, calle B-12 Parcela B-229, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 08 de febrero del 2.010, bajo el Nº 2010.130, asiento registral 1, del inmueble matriculado 233.13.6.4.91 del libro de folio real de fecha 08-02-2010, primer trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ




ELMP/ZCMD/jvr
Solicitud Nº 2.010-46