REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 09 de Marzo de 2010.-
199º y 151º


SOLICITANTE: INGRID ARELYS PEDRIQUE ROJAS.

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA.


SOLICITUD: 2.008-76.-

I

Se inicio el presente procedimiento en fecha 13 de Mayo de 2.008, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia de la ciudadana INGRID ARELYS PEDRIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.574.854, quien solicita mediante escrito sea citado el ciudadano ELIS RAMON MARAPACUTO ROJAS y consigna copias fotostáticas de documentos varios. (Fs. 01 al 05). --------------------------------------------------

Ahora bien; en el caso de autos se observa que fue admitida la presente solicitud en fecha 14-05-2008, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008-76, acordándose lo solicitado, ordenándose librar la correspondiente boleta de citación (Fs. 06 al 08). --------

En fecha 22-05-2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil, quien consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana ARELYS AGRINSONES, en su carácter de esposa del citado. (Fs. 09 y 10). -------------------------------------------------------------------

En fecha 26-05-2008, se dictó auto mediante el cual se declaró desierto el acto, por la no comparecencia de la ciudadana INGRID ARELYS PEDRIQUE ROJAS (F. 11). ---
En fecha 05-06-2008, compareció la ciudadana INGRID ARELYS PEDRIQUE ROJAS, quien solicita sea citado nuevamente el ciudadano ELIS RAMON MARAPACUTO ROJAS. (F. 12). ------------------------------------------------------------------

En fecha 06-06-2008, se dictó auto donde se admite lo solicitado anteriormente y se acuerda librar nueva boleta de citación. (Fs. 13 y 14). ---------------------------------------------

En fecha 16-06-2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este juzgado, quien consigna en un folio (01) útil boleta de citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano ELIS RAMON MARAPACUTO ROJAS. (Fs. 15 y 16). -----------------------------------------------------------

En fecha 19-06-2008, se dictó auto donde se acordó diferir el acto conciliatorio para el día jueves 19 de junio de 2008; en virtud de que no hubo despacho el día miércoles 18-06-2008. (F. 17).------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 19-06-2008, se dictó auto donde se declara desierto el acto conciliatorio, por la no comparecencia de la ciudadana INGRID ARELYS PEDRIQUE ROJAS, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano ELIS RAMON MARAPACUTO ROJAS. (F. 18). ------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVO DEL PRESENTE FALLO SOBRE PERENCIÓN


Ahora visto que desde la última actuación, siendo el 19 de junio de 2.008, han transcurrido un (01) año, ocho (08) meses y dieciocho (18) días, desde que la solicitante compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar la presente solicitud. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de solicitud de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. ------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ




LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.



En esta misma fecha de hoy (09-03-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). -------


LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
















ELMP/zcmd/ev.-
Solicitud Nº 2008-76.-