REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 09 de Marzo de 2010.-
199º y 151º
SOLICITANTE: CIRO ANTONIO VASQUEZ MADERA.
MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA.
SOLICITUD: 2.008-81.-
I
Se inicio el presente procedimiento en fecha 15 de Mayo de 2.008, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia de la ciudadana CIRO ANTONIO VASQUEZ MADERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 283.627, quien solicita mediante escrito sea citado el ciudadano VICENTE PAUL MOSQUERA y consigna copias fotostáticas de documentos varios. (Fs. 01 y 02). ---------------------------------------------------------------------
Ahora bien; en el caso de autos se observa que fue admitida la presente solicitud en fecha 16-05-2008, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008-81, acordándose lo solicitado, ordenándose librar la correspondiente boleta de citación (Fs. 03 al 05). --------
En fecha 20-05-2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, Alguacil, quien consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano VICENTE PAUL MOSQUERA, (Fs. 06 y 07). ------
En fecha 22-05-2008, se dictó auto mediante el cual se declaró desierto el acto, por la no comparecencia del ciudadano VICENTE PAUL MOSQUERA, dejándose constancia que se estuvo presente el ciudadano CIRO ANTONIO VASQUEZ MADERA, quien manifestó haber recibido de manos del ciudadano VICENTE PAUL MOSQUERA la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000,00) y consignó copia fotostática de la planilla de depósito N° 71752511. (Fs. 08 y 09). --------------------------------
En fecha 04-06-2008, compareció el ciudadano CIRO ANTONIO VASQUEZ MADERA, y consignó en un (01) folio útil, relación de deuda del ciudadano VICENTE PAUL MOSQUERA para que sea agregada a la presente solicitud (Fs.10 y 11). -------------
DISPOSITIVO DEL PRESENTE FALLO SOBRE PERENCIÓN
Ahora visto que desde la última actuación, siendo el 04 de junio de 2.008, han transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y cinco (05) días, desde que la solicitante compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar la presente solicitud. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de solicitud de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. ------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
En esta fecha de hoy (09-03-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). ------
LA SECRETARIA TEMPORAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/zcmd/ev.-
Solicitud Nº 2008-81.-
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