REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 09 de Marzo de 2010.
199º Y 151º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las construcciones identificadas en favor de la ciudadana ANGELA AMALIA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.366.610; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sector La Coleta, Cúpira, Municipio Pedro Gual; jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 29 de diciembre de 2009, bajo el Nº 2009.3633, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado 233.13.6.1.632 del Libro de Folio Real, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ




ELMP/zcmd/lp.
Solicitud Nº 2010-41