REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 816/10
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AGRAVIADO: EL ESTADO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PUBLICO: Dra. MARLLURY ACOSTA, Defensor Público Especializado en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy viernes, Diecinueve (19) de Marzo del año dos mil Diez (2010), siendo 04:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, presento en este acto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el mismo en fecha 19.03.10, siendo aproximadamente las -05:30 horas de la tarde del día 17/03/2010, encontrándose en labores de patrullaje motorizado funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Independencia, a bordo de las unidades tipo moto signadas con siglas M-384, M-440, respectivamente, momentos cuando se desplazaban por el sector Los Mamones, específicamente adyacente al Polideportivo, lograron avistar dos ciudadanos que vestían para el momento, uno short tipo bermuda de color azul y franela de color marrón, el otro short tipo bermuda de color blanco y franela de color gris a rayas de color azul y rojo los cuales al avistar la comisión policial emprendieron veloz carrera, originándose persecución de los mismos, dándole alcance a pocos metros del lugar, les dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, seguidamente el agente Reyes, les practica la respectiva inspección corporal, amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de una breve espera le indica el funcionario que no logra incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico al ciudadano primeramente descrito y al segundo ciudadano antes descrito logro incautarle a la altura de la pretina del short tipo bermuda que vestía (01) un Arma de fuego tipo Escopetin, Marca Winchester, Calibre 16MM, de color negro, con empuñadura y guarda manos elaborados en madera de color marrón, serial S6985, provista de un cartucho calibre 16MM, sin percutir, acto seguido procedieron a identificar al adolescente como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente se le impone al Adolescente de sus derechos, previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se realiza llamada radiofónico al despacho con la finalidad de solicitar apoyo a una unidad radio patrullera, seguidamente se presenta el sub-inspector Emilio Cedillo, a bordo de la unidad signada con el N° P-54, conducida por el Detective Jesús Hernández, a quien le indicaron a los ciudadanos presentes en el lugar que si tenía impedimento en rendir declaración de lo sucedido, a lo que indicaron que no tenían impedimento alguno, por lo que procedieron a identificar a los ciudadanos como Alexander José Castro, y González Velasco Angel Jesús, seguidamente procedieron abordar a los ciudadanos y al adolescente a la unidad radio patrullera con la finalidad de ser trasladado al despacho con las seguridades, una vez en el despacho se hace del conocimiento al Jefe de los Servicios quien realizo llamada telefónica a la Dra. Franciss Hernández, quien indico que le fuese tomada entrevista a los ciudadanos en calidad de testigo y el adolescente investigado. El Ministerio considera que la conducta ejecutada por el mismo encuadra dentro de la pre-calificación jurídica de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Ahora bien, como el delito establecido no prevee como sanción la Privación de la libertad solicita la imposición de las medidas cautelares prevista en el articulo 582 literales “B, C y E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito que la presente causa sea sustanciada conforme a las reglas del procedimiento ordinario”. Es todo.-
Seguidamente se le explica al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tienen como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548 y 549 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se les pregunto si desean declarar, quien expuso: “No tengo nada que declarar, le cedo la palabra a mi defensa”.
Seguidamente la defensa publica, debidamente representada por la Abg. MARLLURY ACOSTA, expone: “En base a la presunción e inocencia y de libertad que le asiste a mi defendido, esta defensa solicita la aplicación de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582, en sus literales B y E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se encuentra presente su representante legal en sala, esta plenamente identificado, es primario y tiene residencia fija. Es todo.
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, en sus literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referida a la Obligación de someterse al cuido y vigilancia de su representante legal, quien se encuentra presente en este acto, ciudadana FREITES MARISELA, y la presentación ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, cada ocho (08) días por el lapso de tres meses; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 Sobre la Ley de Armas y Explosivos. TERCERO: Se ordena la Inmediata Libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia librese la correspondiente orden de Excarcelación signada con el N° 2820-017-2010. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE Y SU REPRESENTANTE
LEGAL,
.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
ABG. YENISVER HERRERA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 816/10
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AGRAVIADO: EL ESTADO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PUBLICO: Dra. MARLLURY ACOSTA, Defensor Público Especializado en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy viernes, Diecinueve (19) de Marzo del año dos mil Diez (2010), siendo 04:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, presento en este acto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el mismo en fecha 19.03.10, siendo aproximadamente las -05:30 horas de la tarde del día 17/03/2010, encontrándose en labores de patrullaje motorizado funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Independencia, a bordo de las unidades tipo moto signadas con siglas M-384, M-440, respectivamente, momentos cuando se desplazaban por el sector Los Mamones, específicamente adyacente al Polideportivo, lograron avistar dos ciudadanos que vestían para el momento, uno short tipo bermuda de color azul y franela de color marrón, el otro short tipo bermuda de color blanco y franela de color gris a rayas de color azul y rojo los cuales al avistar la comisión policial emprendieron veloz carrera, originándose persecución de los mismos, dándole alcance a pocos metros del lugar, les dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, seguidamente el agente Reyes, les practica la respectiva inspección corporal, amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de una breve espera le indica el funcionario que no logra incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico al ciudadano primeramente descrito y al segundo ciudadano antes descrito logro incautarle a la altura de la pretina del short tipo bermuda que vestía (01) un Arma de fuego tipo Escopetin, Marca Winchester, Calibre 16MM, de color negro, con empuñadura y guarda manos elaborados en madera de color marrón, serial S6985, provista de un cartucho calibre 16MM, sin percutir, acto seguido procedieron a identificar al adolescente como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente se le impone al Adolescente de sus derechos, previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se realiza llamada radiofónico al despacho con la finalidad de solicitar apoyo a una unidad radio patrullera, seguidamente se presenta el sub-inspector Emilio Cedillo, a bordo de la unidad signada con el N° P-54, conducida por el Detective Jesús Hernández, a quien le indicaron a los ciudadanos presentes en el lugar que si tenía impedimento en rendir declaración de lo sucedido, a lo que indicaron que no tenían impedimento alguno, por lo que procedieron a identificar a los ciudadanos como Alexander José Castro, y González Velasco Angel Jesús, seguidamente procedieron abordar a los ciudadanos y al adolescente a la unidad radio patrullera con la finalidad de ser trasladado al despacho con las seguridades, una vez en el despacho se hace del conocimiento al Jefe de los Servicios quien realizo llamada telefónica a la Dra. Franciss Hernández, quien indico que le fuese tomada entrevista a los ciudadanos en calidad de testigo y el adolescente investigado. El Ministerio considera que la conducta ejecutada por el mismo encuadra dentro de la pre-calificación jurídica de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Ahora bien, como el delito establecido no prevee como sanción la Privación de la libertad solicita la imposición de las medidas cautelares prevista en el articulo 582 literales “B, C y E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito que la presente causa sea sustanciada conforme a las reglas del procedimiento ordinario”. Es todo.-
Seguidamente se le explica al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tienen como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548 y 549 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se les pregunto si desean declarar, quien expuso: “No tengo nada que declarar, le cedo la palabra a mi defensa”.
Seguidamente la defensa publica, debidamente representada por la Abg. MARLLURY ACOSTA, expone: “En base a la presunción e inocencia y de libertad que le asiste a mi defendido, esta defensa solicita la aplicación de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582, en sus literales B y E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se encuentra presente su representante legal en sala, esta plenamente identificado, es primario y tiene residencia fija. Es todo.
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, en sus literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referida a la Obligación de someterse al cuido y vigilancia de su representante legal, quien se encuentra presente en este acto, ciudadana FREITES MARISELA, y la presentación ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, cada ocho (08) días por el lapso de tres meses; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 Sobre la Ley de Armas y Explosivos. TERCERO: Se ordena la Inmediata Libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia librese la correspondiente orden de Excarcelación signada con el N° 2820-017-2010. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE Y SU REPRESENTANTE
LEGAL,
.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
ABG. YENISVER HERRERA.
Exp. N° 816/10
Exp. N° 816/10
|