REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 23 de Marzo 2010
199° y 150°

Exp. Penal Adolescente Nº 808/2010

JUEZ: Dr. Gilberto José Martínez Alfonzo.

ADOLESCENTE: (Identidades omitidas conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

AGRAVIADO: SANCHEZ QUINTERO EDGAR.

FISCAL: Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal Auxiliar 17° Del Ministerio Público.

DEFENSOR: Dra. DAYANA DA MOTA, Defensora Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: YENISVER HERRERA.

Corresponde a este Juzgado de Control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección Niño, Niñas y Adolescente, decidir acerca del escrito presentado por la Abg. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensor Público Tercera de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, actuando como Defensora de los Adolescentes; (Identidades omitidas conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes,, Mediante la cual consigna documento referente a la fianza personal, medida impuesta por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, en fecha 15 febrero 2010. En tal sentido este Juzgado decide en los siguientes términos:
PRIMERO:

Para decidir previamente se observa:
Consta de acta de Audiencia Oral de presentación de fecha (15-02-2010), levantada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en función de Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la cual riela a los folios 26 al 31 ambos inclusive, mediante la cual, el Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público Dr. CARLOS DAVID FLORES, realiza la presentación de los Adolescentes(Identidades omitidas conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, donde figura como victima el ciudadano; SANCHEZ QUINTERO EDGAR
El Tribunal de Control, oída las partes acordó: decretarle a los Adolescentes imputados (Identidades omitidas conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) ,El procedimiento Ordinario en la presente causa, y precalifico el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 ejusdem,. Se acordó lo solicitado por la representación Fiscal, en lo que respecta a la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “G y B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la constitución de fianza personal, quien deberá presentar Tres (03) fiadores para cada adolescente, que en su conjunto reúnan la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) unidades tributarias y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando poner los prenombrados adolescentes bajo el cuidado y vigilancia del SEPINAMI con sede en los Teques, Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Especial antes mencionada, hasta tanto sea constituida la fianza impuesta
SEGUNDO:
En fecha 02 de Marzo del 2010, fue recibido el presente expediente, procedente del Juzgado del Municipio Cristóbal Roja con sede en Charallave de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se le da entrada en fecha 02/03/2010, quedando debidamente anotado bajo el Nº 808/10.-
TERCERO:

Cursa al folio, 114 escrito presentado por la Abg. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Público de los Adolescentes imputados, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) , mediante el cual consigna por ante este Tribunal recaudos de fiadores del adolescente, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, los cuales son; copias fotostática de las cedulas de identidad, originales de constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta de los ciudadanos; BANDRES MARIA IGNACIA, ORTUÑO BRANDRES ADELMIRA y BRICEÑO GARCIA AURA ROSA El Tribunal Observa: De la revisión realizada a los recaudos consignados referente a la ciudadana; BANDRES MARIA IGNACIA titular de la cedula Nº V- 6.621.284, se observa que fueron consignado Original de Constancia de residencia, Constancia de Buena Conducta expedida por el Consejo Comunal “EL Mirado de la Lagunita” perteneciente a la Parroquia Filas de Mariche del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda de fecha 23/02/2010, constancia de Trabajo se evidencia que la referida ciudadana devenga un salario mensual de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00), suscrita por la ciudadana: Froilan Anzola Parras, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 3.031.137. Sin embargo el Salario de Mil Quinientos bolívares fuertes (1500 BF), entre 65 Bolívares Fuertes que consta el valor de las unidades tributarias, provee un total de 23,07 Unidades Tributaria, se evidencia que la persona que se ofrece como fiados no cumple con los requisito exigidos con respectos a las unidades Tributaria requeridos por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave Y ASI SE DECIDE, en relación a la ciudadana, ORTUÑO BANDRES ADELMIRA titular de la cedula Nº V- 12.297.266W, se observa que fueron consignado Original de Constancia de residencia, Constancia de Buena Conducta expedida por el Consejo Comunal “EL Mirado de la Lagunita” perteneciente a la Parroquia Filas de Mariche del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda de fecha 20/02/2010, Constancia de Trabajo suscrita por la ciudadana; ROSANA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.253.788, se evidencia que devenga un salario mínimo mensual de Ochocientos Bolívares Fuertes (BsF 800,00.), Sin embargo el Salario de Ochocientos bolívares fuertes (800BF) entre 65 Bolívares Fuertes que consta el valor de las unidades tributarias proporciona un total de 12,30 Unidades Tributaria, se evidencia que la persona que se ofrece como fiados no cumple con los requisitos exigidos con respectos a las unidades Tributaria requeridos por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave Y ASI SE DECIDE; seguidamente la ciudadana, BRICEÑO GARCIA AURA ROSA, titular de la cedula Nº V- 10.260.121, se observa que fueron consignado Original de Constancia de residencia, Constancia de Buena Conducta expedida por el Consejo Comunal “EL Mirado de la Lagunita” perteneciente a la Parroquia Filas de Mariche del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda de fecha 20/02/2010, Constancia de Trabajo suscrita por la empresa “JETCIVEN” cierre Venezolano, RIF- Nº J-001-190877-3 en fecha 22/02/2010, ubicada en el Avenida Industrial, Edif.. Centro Industrial Jet, Palo Verde, Chacao- Caracas, la cual se observa que la referida ciudadana devenga un salario mensual de Mil Cincuenta y seis Bolívares (Bs. 1.056,00), del Salario de Mil Cincuenta y seis bolívares fuertes (1.056,00 BF) entre 65 Bolívares Fuertes que consta el valor de las unidades tributarias proporciona un total de 16,24 Unidades Tributaria, se evidencia que la persona que se ofrece como fiador no cumple con los requisito exigidos con respectos a las unidades Tributaria requeridos por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave Y ASI SE DECIDE.
Cursa al folio, 126 escrito presentado por la Abg. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Público de los Adolescentes imputados, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) mediante el cual consigna por ante este Tribunal recaudos de fiadores del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) los cuales son copias fotostática de las cedulas de identidad, originales de constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta de los ciudadanos; (Identidad omitida conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes,. El Tribunal Observa: De la revisión realizada a los recaudos consignados referente a el ciudadano; GOMEZ MARRERO ALEXIS ALI, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.472.208, fueron consignado Original de Constancia de residencia, Constancia de Buena Conducta expedida por la Junta Parroquial de Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 04/02/2010, Constancia de Trabajo emitida por la Instituto Autónomo de Agua y Acueducto de sucre “IMAS”, RFG-20000205-0 de la Alcaldía de Sucre, Estado Miranda, debidamente firmada por la Gerente de Recurso Humanos Lic. Rosalía Alvernia, se evidencia que devenga un salario mensual de dos mil cuatrocientos cincuenta (2.450.00), expedida en fecha veintidós (22) días del mes de Enero del 2010, del Salario de Dos Mil Cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (BF 1.450,00), entre 65 Bolívares Fuertes que consta el valor de las unidades tributarias deduce un total de 37,69 Unidades Tributaria, se evidencia que la persona que se ofrece como fiador no cumple con los requisito exigidos con respectos a las unidades Tributaria requeridos por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave Y ASI SE DECIDE; seguidamente del ciudadano; PEREZ MIGUEL ANGEL, Titular de la cedula de identidad Nº 16.308.451, fueron consignado Original de Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta expedida Por el Concejo Comunal Rémington Cadena, Santa Rita del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda , en fecha 02 de marzo del 2010,Constancia de Trabajo expedida por la empresa de seguridad GUARDIEN 1702-C. A., debidamente firmada por el ciudadano ELIO MATINEZ , jefe de operaciones de la referida empresa, certificando un ingreso de tres Mil Bolívares Fuertes (3.000,00), del Salario de Tres Mil bolívares fuertes (3.000,00 BF) entre 65 Bolívares Fuertes que consta el valor de las unidades tributarias prevée un total de 46,15 Unidades Tributaria, se evidencia que la persona que se ofrece como fiador no cumple con los requisito exigidos con respectos a las unidades Tributaria requeridos por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave Y ASI SE DECIDE. Seguidamente del ciudadano; ESPEJO OJEDA FLUGENCIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.604.420, fueron consignado Carta de Buena Conducta, Carta de Residencia emanada por el Consejo Comunal “El Milagro de las Acacias” de fecha 04 de Marzo del 2010, , Constancia de trabajo expedida por la empresa “INCAPECA”, de fecha veinticinco del mes de febrero del 2010, certificando un sueldo mensual de Mil Trescientos, (1.300 BF), Recibo de pago emitido por la misma empresa, del Salario de Mil Treciento bolívares fuertes (1.300,00 BF) entre 65 Bolívares Fuertes que consta el valor de las unidades tributarias prevee un total de 20 Unidades Tributaria, se evidencia que la persona que se ofrece como fiador no cumple con los requisito exigidos con respectos a las unidades Tributaria requeridos por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave Y ASI SE DECIDE.

Es por lo que el Tribunal rechaza las personas ofrecidas como fiadores de los adolescentes, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes,
Por todos los razonamientos antes expuestos considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es NEGAR, las personas que se ofrecen como fiadores de conformidad con el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y RATIFICO, la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, asimismo se puede evidenciar que la Abg. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal de los Adolescentes; (Identidad omitida conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), en su recaudos consignados de los ofrecidos fiadores no cumple con respecto a las cantidades de unidades tributarias, requerida para cada uno de los adolescentes, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) ASI SE DECLARA.
DECISION.

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega las persona ofrecida como fiadores presentada por la Defensa Pública, Abg. DAYANA DA MOTA, y en consecuencia acuerda RATIFICAR la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Roja de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave de fecha 15-02-2010, la cual riela a los folios 26 al 31 del presente expediente, donde se le decreto los Adolescentes; (Identidad omitida conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, Literal “B y G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes.

Notifíquese a las partes
EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA

Abg. YENISVER HERRERA.




Exp. Nº 808/10