REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SANTA LUCIA DEL TUY
Santa Lucía, 04 de Marzo 2.010
199° y 150°
SOLICITANTE: ARACELIS JUSTINA POLEO DE OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.180.789.
ABOGADA ASISTENTE: ARTURO JOSÉ VALDIRIO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE Nº 367/2009
Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha Treinta (30) de Noviembre del 2.010 compareció la ciudadana ARACELIS JUSTINA POLEO DE OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.180.789, asistida por el abogado en ejercicio ARTURO JOSÉ VALDIRIO GÓMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nº 49, folio 49, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.988. El error denunciado consiste en que al transcribir el número de cédula de la solicitante aparece señalado dicho número de cédula de Identidad como “V-6.180.799” siendo lo correcto “V-6.180.189”, según consta de copia de cédula de identidad cursante en el presente expediente al folio uno (01), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la copia certifica del Acta de Matrimonio objeto de esta rectificación son errados. En fecha Diez (10) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009) fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía del Tuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ARACELIS JUSTINA POLEO DE OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-46.180.789, la cual corre inserta bajo el Nº 49, folio 49, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.988, a fin de que en la línea donde dice “V-6.180.799” se lea y se diga “V-6.180.789”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. LYNNETTE LANGAIGNE, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy el día cuatro (04) de Marzo del dos mil Diez (2.010).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. LYNNETTE LANGAIGNE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.).-
La Secretaria,
GJMA/LL/francis
Solicitud 367/09
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