REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 10-8509
PARTE ACTORA: PABLO ENRIQUE COLMENARES ARELLANO, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 4.129.713.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.308.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM ELIESER LARA LARA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-6.886.687.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: ARRENDAMIENTO.
I
En fecha 11 de Febrero de 2010, se recibió por el sistema de Distribución, la demanda que da origen a las presentes actuaciones, incoada por el ciudadano PABLO ENRRIQUE COLMENARES ARELLANO, anteriormente identificado, contra el ciudadano WILLIAM ELIESER LARA LARA, también identificado, relacionada con un inmueble constituido por la parte alta de una Casa Quinta, ubicada en el Barrio La Estrella, sector Puerto Nuevo, Callejón Don Pedro, Los Teques en jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda.-
En fecha 18 de Febrero de 2010, comparece el ciudadano PABLO ENRIQUE COLMENARES ARELLANO asistido por la abogada ELYSELVIA MABEL GONZÁLEZ parte actora en la presente causa, y consigna los recaudos necesarios para la admisión de la demanda.
Admitida la demanda en fecha 22 de Febrero de 2010, se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano WILLIAM ELIESER LARA LARA, para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación debidamente practicada, a los fines de la contestación a la demanda.-
En fecha 24 de Febrero de 2010, comparece el ciudadano PABLO ENRIQUE COLMENARES ARELLANO asistido por la abogada ELYSELVIA MABEL GONZÁLEZ parte actora en la presente causa y solicita se emita la compulsa para emplazar al demandado.
En fecha 26 de Febrero de 2010, la Secretaria de este Juzgado deja constancia que se libró la correspondiente compulsa.
En fecha 09 de Marzo de 2010, comparece el ciudadano PABLO ENRIQUE COLMENARES ARELLANO asistido por el abogado LUIS GONZÁLEZ parte actora en la presente causa, y desiste de toda acción en la demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiera interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que, el ciudadano PABLO ENRIQUE COLMENARES ARELLANO, ya identificado, en diligencia de fecha 09 de marzo de 2010, debidamente asistido de abogado, desiste del presente procedimiento en virtud de que el ciudadano WILLIAM ELIESER LARA LARA, parte demandada le hizo entrega del inmueble objeto de la presente demanda.
Verificada como ha sido la capacidad del ciudadano PABLO ENRIQUE COLMENARES ARELLANO, ya identificado, para desistir de la demanda, y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de autocomposición procesal, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano PABLO ENRIQUE COLMENARES ARELLANO, parte actora en el presente juicio, dándole así carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Once (11) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010), a los 199º años de la Independencia y 151º años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m).
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMP/lmo.
Exp. Nº 10-8509.
|