REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
Conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio 16 del Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer acerca de la Medida de Embargo solicitada por el Abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064, en su carácter de apoderado judicial de la Administradora La Principal C.A., parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa que, para decretar medida de embargo previsto en el ordinal 1° del Artículo 588 de nuestra Ley Adjetiva no basta con invocar la aplicación al caso concreto de uno de los motivos a que se refiere el Artículo antes mencionado, toda vez que es menester que se verifiquen también los requisitos de procedencia propios de toda medida cautelar contemplados en el Artículo 585 eiusdem, a saber: La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, tales extremos deben cumplirse de manera concurrente, a los fines del decreto de la medida cautelar que ha sido solicitada. Establecido lo anterior este Tribunal encuentra que, en el presente caso, el apoderado judicial de la parte actora, acompaña a su escrito libelar copia certificada del contrato de arrendamiento, y recibos de pago, los cuales no son medio de prueba suficientes para dar por demostrados los extremos que exige la norma antes citada, debiendo este Juzgado declarar que no se encuentran llenos de manera concurrente los requisitos de procedencia de la medida cautelar requerida, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMP/lmo.
Exp. N° 10-8517
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