REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Once (11) de Marzo de dos mil diez (2010).

199º y 151º

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos CARLOS ALI ROCHA CURTO y MARIA ELENA ROCHA CURTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.967.710 y V- 6.913.219, debidamente asistido por el Abogado CONRADO ROCHA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1514, relativo a unas bienhechurías construidas sobre dos (2) porciones de terreno ubicados en el Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, al norte del sitio denominado Boquerón en la vía que va de Hoyo de la Puerta a la Cortada del Guayabo. Ahora bien, este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, de una revisión exhaustiva del escrito de solicitud y los recaudos acompañados, observa lo siguiente: “(…) Somos propietarios de una bienhechuría que se encuentra construida sobre dos (2) porciones de terreno ubicados en el municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, al norte del sitio denominado Boquerón en la vía que va de Hoyo de la Puerta a la cortada del Guayabo. La primera porción de terreno tiene una superficie de Quinientos Setenta y Nueve Metros cuadrados (579 Mts2) aproximadamente y cuyos linderos y medidas de acuerdo al plano que se agregó en el cuaderno de comprobantes de la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DISTRITO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES en fecha veinticinco (25) de Noviembre (11) de 1993, bajo el No. 786, Folio 1270 correspondiente al documento protocolizado e inscrito por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, bajo el No. 19, Protocolo Primero, Tomo 20 en fecha Veinticinco (25) de Noviembre (11) de 1993 (…) y que nos pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 27 de Septiembre de dos mil (2000) y registrado bajo el Nro. 43, protocolo primero, tomo 21º del trimestre en curso. (…) La segunda porción de terreno tiene una superficie de Novecientos Setenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros Cuadrados (971,35 Mts2), aproximadamente, y cuyos linderos y medidas de acuerdo al plano que se agregó en el cuaderno de comprobantes de la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DISTRITO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES en fecha siete (07) de Octubre de 1992, bajo el No. 15, folio 15, correspondiente al documento protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, bajo el No. 6, Protocolo 1º, Tomo 1 del siete (07) de Octubre de 1992 (…) y que nos pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 27 de Septiembre de dos mil (2000) y registrado bajo el No. 44, protocolo primero, tomo 21º del trimestre en curso (…)”. De lo antes expuesto se evidencia que en la presente solicitud se incluyen Dos (02) porciones de terreno que aunque corresponden ambos a los mismos propietarios, sin embargo, no se encuentran unificados registralmente, es por lo que la presente solicitud resulta INADMISIBLE en los términos planteados, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA LA SECRETARIA

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMP/Lisbeth
Exp N° 2010-0283