REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de marzo de 2010
199º y 151º

Visto el contenido de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta en su propio nombre por el ciudadano ALBERTO JOSÉ MELENA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.711.449 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.834, y sus recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: a) Copia simple del Documento de Compra-Venta inserto en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 12, Protocolo Primero, Tomo 27 del trimestre en curso, en fecha 18 de Diciembre de 1996; b) Levantamiento Topográfico T-01, fechado julio del año 1996, del inmueble ubicado en el Parcelamiento El Prado, San Diego de los Altos, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda y c) Levantamiento Topográfico T-01, fechado noviembre del año 2009, del inmueble ubicado en el Parcelamiento El Prado, San Diego de los Altos, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, propiedad del ciudadano ALBERTO MELENA MEDINA, en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALBERTO JOSÉ MELENA MEDINA, anteriormente identificado, sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena de esta misma forma, la devolución de la presente solicitud, constante de cinco (5) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

LA SECRETARIA,


THA/LMdeP/Deivyd
Solicitud N° 090175