REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Quince (15) de Marzo de dos mil diez (2010).-
199º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA GABRIELA GONZÁLEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.731.759, y los recaudos que acompañan, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas ANA GABRIELA GONZÁLEZ LEAL y ZAIDA JOSEFINA GONZÁLEZ LEAL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.731.759 y 12.731.758, en su condición de causahabiente (hijas), son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante FLOR MARÍA LEAL MANZANO, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.787.016. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada JULIA NEREIDA ULPINO HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 140.250. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación, constante de (15) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones
LA SECRETARIA,
THA/LMdP/Máximo
Solicitud Nº 2010/0276
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