REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


EXPEDIENTE Nº 01-7012


PARTE ACTORA: ANA MARIA GARCIA NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.680.610.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y EVA DEL VALLE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.452.236 y V-12.159.882, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.932 y 75.183, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: WINSTON RAFAEL PEROZO FUENTES y JUAN EVANGELISTA TORRES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.514.905 y V-3.212.940, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen debidamente constituido Apoderado Judicial.

MOTIVO: DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-

DECISIÓN: Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva (Perención)

-I-

En fecha 25 de abril de 2001, se recibió mediante el sistema de distribución, un escrito libelar presentado por las abogadas BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y EVA DEL VALLE MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.932 y 75.183, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ANA MARIA GARCIA NAVAS, anteriormente identificada.
En fecha 15 de mayo de 2001, comparece la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna los documentos necesarios para la prosecución del juicio y entre los cuales se encuentra inserto a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente, instrumento poder otorgado por la ciudadana ANA MARIA GARCIA NAVAS, a las abogadas BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y EVA DEL VALLE MENDOZA.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2001, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos WINSTON RAFAEL PEROZO FUENTES y JUAN EVANGELISTA TORRES PEÑA, a fin de que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones de los demandados, a dar contestación a la demanda. Asimismo se libró copia certificada para interrumpir la prescripción de la acción.
En fecha 05 de junio de 2001, la abogada EVA MENDOZA, mediante diligencia consignó copia certificada de la demanda debidamente registrada a los fines de la interrupción de la prescripción.
En fecha 20 de junio de 2001, la Juez Dra. Trina Mijares Guedez, se avocó a la causa, previa diligencia suscrita en fecha 14 de junio de 2001, por la apoderada judicial de la parte actora.
En 26 de junio de 2001, la abogada BELKIS BARBELLA, solicitó la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de julio de 2001, el Tribunal libró cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Tránsito Terrestre, para ser publicado en el diario El Universal.
En fecha 01 de agosto de 2001, la abogada EVA MENDOZA, consignó ejemplar de prensa donde aparece publicado cartel de citación.
En fecha 10 de octubre de 2001, la abogada BELKIS BARBELLA, solicitó la designación de defensor judicial.
En fecha 17 de octubre de 2001, el Tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada, al abogado LUIS BOUQUET DORTA, librándose boleta de notificación respectiva.
En fecha 24 de octubre de 2001, el Alguacil del Tribunal ciudadano Héctor Serrano, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial designado.
En fecha 05 de noviembre de 2001, la abogada EVA MENDOZA, solicitó la citación del defensor ad-litem.
En fecha 20 de noviembre de 2001, la abogada BELKIS BARBELLA, solicitó sea librada nuevamente boleta de notificación del defensor ad-litem.
En fecha 26 de noviembre de 2001, el Tribunal libró nuevamente boleta de notificación al defensor ad-litem.
En fecha 26 de noviembre de 2001, el abogado LUIS BOUQUET DORTA, compareció al Juzgado y aceptó y juró cumplir fielmente con el cargo designado.
En fecha 09 de enero de 2009, la abogada EVA MENDEZA, solicitó la citación del defensor judicial.
En fecha 28 de enero de 2002, el Tribunal libró boleta de citación al defensor judicial designado, abogado LUIS BOUQUET DORTA.
En fecha 06 de marzo de 2002, el Alguacil del Tribunal ciudadano Héctor Serrano, consignó boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial designado.
En fecha 21 de marzo de 2002, el abogado LUIS BOUQUET DORTA, en su carácter de defensor judicial consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 02 de abril de 2002, el Tribunal agregó a los autos escrito de promoción de pruebas, presentados por la abogado Eva Mendoza, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 09 de abril de 2002, el Tribunal admitió escrito de promoción de pruebas, y fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 15 de abril de 2002, el tribunal tomó las declaraciones de los ciudadanos CORRADO CIALE BORDONARO y PARRA SULBARAN LUIS ALBERTO, asimismo se declaró desierto el acto de declaración de la ciudadana LIGIMER MONSERRATI ÁLVAREZ VILLALOBOS, en esta misma fecha la apoderada judicial de la parte actora solicitó nueva oportunidad para el acto de declaración de la ciudadana antes mencionada.
En fecha 25 de abril de 2002, el Tribunal fijó nueva oportunidad para el acto de declaración de la ciudadana LIGIMER MONSERRATI ÁLVAREZ VILLALOBOS.
En fecha 13 de mayo de 2002, la abogada EVA MENDOZA, solicitó la fijación de oportunidad para presentar escrito de informes.
En fecha 02 de julio de 2002, el Tribunal acordó la devolución del documento original del titulo de propiedad del vehiculo de la parte actora, previa solicitud de la abogada BELKIS BARBELLA.
En fecha 16 de octubre de 2002, la Juez Suplente Especial MARIA CAROLINA RODRIGUEZ ESPINOZA, se avocó a la causa, librándose boleta de notificación a las partes, previa solicitud de la abogada BELKIS BARBELLA.
En fecha 29 de octubre de 2003, la Juez Titular ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se avocó a la causa, librándose boleta de notificación a las partes, previa solicitud de la abogada BELKIS BARBELLA.
En fecha 04 de noviembre de 2003, el Tribunal libró despachos remitiendo boletas de notificación de la parte demandada, a los fines de practicar la notificación respectiva.
En fecha 08 de marzo de 2004, El Tribunal agregó a los autos las resultas de la comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 25 de mayo de 2005, El Tribunal agregó a los autos las resultas de la comisión procedente del Juzgado de Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 24 de mayo de 2006, la Juez Suplente Especial abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, se avocó a la causa, se libraron boletas de notificación.
En fecha 01 de junio de 2006, el Alguacil de este Juzgado consignó boletas de notificación librada al defensor judicial de la parte demandada, sin practicar lo ordenado pese a las gestiones realizadas a tal fin.
En fecha 25 de julio de 2006, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 07 de agosto de 2006, el Tribunal libró cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 09 de agosto de 2006, la Secretaria del Juzgado dejó constancia de haber fijado cartel de notificación en la Cartelera del Tribunal.
En fecha 11 de julio de 2007, el Tribunal libró boleta a la parte actora, a los fines de su comparecencia para la continuación de la causa.
En fecha 03 de agosto de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 09 de agosto de 2007, la abogada BELKIS BARBELLA, solicitó sentencia.
En fecha 29 de abril de 2008, el Tribunal dictó decisión mediante la cual repuso la causa al estado de citación de los demandados, ciudadanos JUAN EVANGELISTA TORRES PEÑA y WINSTON RAFAEL PEROZO FUENTES, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de octubre de 2008, el Tribunal libró boleta de notificación a la parte actora notificándole de la decisión de fecha 29 de abril de 2008.
En fecha 02 de diciembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 05 de marzo de 2009 el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, ciudadanos JUAN EVANGELISTA TORRES PEÑA y WINSTON RAFAEL PEROZO FUENTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.




-II-

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día cinco (05) de marzo de 2009, fecha en la cual este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, ciudadanos JUAN EVANGELISTA TORRES PEÑA y WINSTON RAFAEL PEROZO FUENTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

-III-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, encabezamiento y 269 del Código de Procedimiento Civil, y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO que con motivo de DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue la ciudadana ANA MARÍA GARCIA NAVAS contra los ciudadanos JUAN EVANGELISTA TORRES PEÑA y WINSTON RAFAEL PEROZO FUENTES, ambas partes identificadas anteriormente, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-


Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).- AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA MONCADA de PICCA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 9:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA MONCADA de PICCA

THA/LMdP/damelis
Exp. N° 01-7012