REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 16 de marzo de 2010.-
199º y 151º

Visto el escrito de fecha 15 de marzo de 2010, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora, promueve pruebas, este Tribunal de una revisión de las actas que conforman el presente expediente especialmente la diligencia de fecha 18 de febrero de 2010, cursante al folio treinta y cuatro (34), observa que en referida diligencia la ciudadana GRELIN MIJARES, actuando en su carácter de Secretaría Accidental del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dejó constancia que en fecha 12 de febrero de 2010, se traslado a la dirección en la cual el alguacil accidental practicó la citación ordenada por este Juzgado, y que una vez en el lugar no encontró a ninguna persona presente, en virtud de ello procedió a fijar en un vitral ubicado en la entrada del local comercial denominado Cristalería y Aluminios MARBELLA, la boleta de notificación librada.
Antes de emitir pronunciamiento este Tribunal considera prudente transcribir el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
”La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la. fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia
del citado.

Parágrafo Único: La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal, como se indica en el artículo 345.”

En el presente caso objeto de estudio, la ciudadana Secretaría Accidental del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dejó constancia que en fecha 12 de febrero de 2010, se traslado a la dirección en la cual el alguacil accidental practicó la citación ordenada por este Juzgado, y que una vez en el lugar no encontró a ninguna persona presente, en virtud de ello fijó en un vitral ubicado en la entrada del local comercial denominado Cristalería y Aluminios MARBELLA, la boleta de notificación, siendo que la norma señala expresamente que “…La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado…”.
Ahora bien, de ello se evidencia que efectivamente mal podría tenerse como válida la citación practicada por la Secretaria Accidental de ese Juzgado, por cuanto la boleta de notificación fue fijada en un vitral ubicado en la entrada del local comercial denominado Cristalería y Aluminios MARBELLA, y no fue entregada a persona alguna. En virtud de ello, este Tribunal encuentra que:
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil dispone que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
La citada norma también establece que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y conforme con la parte in fine del artículo 211 eiusdem, en estos casos se ordenará la Reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.
En ese sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpas de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declara la Nulidad de todas las actuaciones realizadas desde la diligencia 18 de febrero de 2010, presentada por la ciudadana GRELIN MIJARES, actuando en su carácter de Secretaría Accidental del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el cual dejó constancia de haber fijado boleta de notificación en un vitral ubicado en la entrada del local comercial denominado Cristalería y Aluminios MARBELLA, en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de que la Secretaría Accidental del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, haga entrega de la boleta de notificación en la siguiente dirección: Avenida Andrés Eloy Blanco, frente a la Plaza Dolores Rivas, Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena librar boleta de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 218 Código de Procedimiento Civil, para la práctica de la notificación se comisiona ampliamente y suficientemente al Juzgado de Los Municipio Brión y Eulalia Buroz de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación y comisión respectiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,



ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/damelis
Exp. Nº 09-8333