REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Dieciséis (16) de Marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente copia simple del documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, bajo el N° 52, Tomo 4, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1972, Cédula Catastral N° 14850 emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, así como Levantamiento Topográfico de linderos del Área de Terreno de 300,00 m2, ubicado en el lugar denominado La Matica de esta ciudad de Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda). Presentados a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FRANCISCO ALBERTO NEXANS AQUINO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-628.734, sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/Máximo.
Solicitud N° 2009-0075
|