REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º
Visto el escrito de solicitud recibido por este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 04 de Febrero de 2010 y sus recaudos, presentado por el ciudadano WISTON GUILLEN ORTIZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.543.482, asistido por la abogada CARMEN OLANDA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 88.600, mediante el solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ROSARIO JOSE GUILLEN y LEONCIA ORTIZ DE GUILLEN, tanto a su persona como a sus ocho hermanos: GUILLERMO DEL ROSARIO GUILLEN ORTIZ, CARMEN EDILIA GUILLEN ORTIZ, HELY GUILLEN ORTIZ (F), DUBILIA GUILLEN ORTIZ, THORY GUILLEN ORTIZ (F), KETTY GUIILEN ORTIZ, DWIGHT GUILLEN ORTIZ (F), YESHENIA GUILLEN ORTIZ, désele entrada y anótese en los Libros respectivos bajo el Nº 2010-0275. Al respecto este Tribunal observa: De la revisión efectuada a la solicitud antes referida, y sus recaudos, se desprende que el solicitante ciudadano WISTON GUILLEN ORTIZ, pretende acumular en una misma solicitud, un Justificativo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ROSARIO JOSÉ GUILLEN y LEONCIA ORTIZ DE GUILLEN, los cuales fallecieron en fechas distintas, según se evidencia de las actas de defunción cursantes a los folios 5 y 8 del presente expediente, el primero de los prenombrados falleció en fecha 03 de Septiembre de 2000, y la segunda de los prenombrados en fecha 14 de febrero de 2006, en consecuencia resulta improcedente acumular en una misma solicitud sucesos que generan derechos, unos como consecuencia de los otros, es decir, los derechos que nacen de una sucesión se declaran en la posterior, y así sucesivamente, razón por la cual, le resulta forzoso a este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano WISTON GUILLEN ORTIZ, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMP/lmo.
Exp. Nº 2010-0275
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