REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 18 de Marzo de 2010
199° y 151°
Visto el contenido del escrito libelar recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 14 de Enero de 2010, presentada por el ciudadano JOSÉ FERREIRA DO SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V 8.678.365, debidamente asistido por los Abogados BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y JOSÉ MANUEL GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.932 y 29.683, respectivamente, con motivo del juicio que por ARRENDAMIENTO, incoado contra los ciudadanos MARYENNY LUCERO GONZALEZ y MICHAEL D. LINARES E., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.818.104 y V- 13.600.712, respectivamente. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la demanda, la parte accionante no ha consignado las documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés de la parte actora, en impulsar la señalada demanda, y así se establece. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el Quinto aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el Artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(…) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (…) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible (…) “. Artículo 4. “(…) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas (…)”. Establecido lo anterior, este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la parte accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdP/Lisbeth
Expediente Nro. 108488
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