REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 22 de marzo 2010.-
199º y 151

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, especialmente el escrito de fecha 08 de marzo de 2010, suscrito por el abogado DERWIN TIGRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.536, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas AMANDA CONSUELO JASPE de RIZZO, MARIA EVELIA RIZZO JASPE, CARLINA DE LOS SANTOS RIZZO JASPE, LAURA ROSA RIZZO JASPE, GLORIA MARGARITA RIZZO JASPE y ERIKA FRANCA RIZZO JASPE, mediante el cual solicita se le expida cheque contentivo de todas y cada una de las consignaciones que cursan en autos, este Tribunal observa: Primero: En fecha 08 de octubre de 2004, se recibió escrito presentado por el ciudadano ALEXANDER MANUEL CABARCOS SEIJO, actuando en representación de la Sociedad Mercantil HOTEL INDEPENDENCIA S.N.C., mediante el cual procedió a efectuar las consignaciones arrendaticias, indicando como beneficiarios, la ciudadana CARLINA DE LOS SANTOS RIZZO JASPE, quien actuó en su nombre y en nombre de las ciudadanas AMANDA CONSUELO JASPE de RIZZO, MARIA EVELIA RIZZO JASPE, LAURA ROSA RIZZO JASPE, GLORIA MARGARITA RIZZO JASPE y ERIKA FRANCA RIZZO JASPE, y el abogado ALFREDO HERNÁNDEZ YANEZ y pide se notifique a los arrendadores en la sede de la ADMINISTRADORA CONTECA, C.A.; Segundo: En fecha 08 de octubre de 2004, el Tribunal le dio entrada al escrito de depósito ofrecido por la Sociedad Mercantil HOTEL INDEPENDENCIA S.N.C., asimismo se libró boleta de notificación a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CONTECA, C.A.; Tercero: En fecha 22 de octubre de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta sin practicar la notificación ordenada, en virtud del que el abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ, en su carácter de representante legal de ADMINISTRADORA CONTECA, manifestó que la referida empresa no es la arrendadora del inmueble objeto de las consignaciones; Cuarto: En fecha 27 de septiembre de 2007, el abogado DERWIN TIGRERA, presentó instrumento poder a effectum videndi, el cual acredita su representación y la del abogado EMILIO MONCADA, para defender los derechos de las ciudadanas AMANDA CONSUELO JASPE de RIZZO, MARIA EVELIA RIZZO JASPE, CARLINA DE LOS SANTOS RIZZO JASPE, LAURA ROSA RIZZO JASPE, GLORIA MARGARITA RIZZO JASPE y ERIKA FRANCA RIZZO JASPE; Quinto: En fecha 08 de marzo de 2010, suscrito por el abogado DERWIN TIGRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.536, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas AMANDA CONSUELO JASPE de RIZZO, MARIA EVELIA RIZZO JASPE, CARLINA DE LOS SANTOS RIZZO JASPE, LAURA ROSA RIZZO JASPE, GLORIA MARGARITA RIZZO JASPE y ERIKA FRANCA RIZZO JASPE, mediante el cual solicita se le expida cheque contentivo de todas y cada una de las consignaciones que cursan en autos.
Ahora bien de lo expuesto anteriormente, se evidencia que siendo que el contrato de arrendamiento, mediante el cual se origina las consignaciones de dinero por parte de la Sociedad Mercantil HOTEL INDEPENDENCIA, S.N.C., fue suscrito por la referida empresa y la ciudadana CARLINA DE LOS SANTOS RIZZO JASPE, quien actuó en su nombre y en nombre de las ciudadanas AMANDA CONSUELO JASPE de RIZZO, MARIA EVELIA RIZZO JASPE, LAURA ROSA RIZZO JASPE, GLORIA MARGARITA RIZZO JASPE y ERIKA FRANCA RIZZO JASPE, y el abogado ALFREDO HERNÁNDEZ YANEZ, y visto que en las actuaciones que constan en autos, no se hace presente ni por si ni por medio de apoderado judicial el abogado ALFREDO HERNÁNDEZ YANEZ, este Tribunal al respecto: Ordena la notificación del abogado ALFREDO HERNÁNDEZ YÁNEZ, a los fines de que comparezca a exponer lo que considere conveniente, en relación a la solicitud de entrega de la totalidad de las consignaciones efectuadas en autos, al abogado DERVIN TIGRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESION JASPE RIZZO. Líbrese boleta de notificación respectiva. CUMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA MONCADA de PICCA


THA/LMdP/damelis
Exp. Nº 04-2854