REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintidós (22) de Marzo de dos mil Diez (2010).
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, signada bajo el N° 0598, de fecha 08 de Octubre de 2009, Planilla Sucesoral N° 0606 del causante RAFAEL IGNACIO NUÑEZ PEÑA, a favor de la ciudadana MARÍA LINA ROSA MEZA DE NUÑEZ, en la que se derivan los derechos sobre posesión de MARÍA TERESA MESA DE GARCÍA, y Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a favor del ciudadano RAFAEL NUÑEZ PEÑA, de fecha 13 de noviembre de 1.979, Poder Especial otorgado por la ciudadana MARIA TERESA MESA DE GARCIA al Dr. JOSÉ OMAR RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.516 y Autorización autenticada por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 22, Tomo 212, de fecha 28 de septiembre de 2009, Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA TERESA MESA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, de oficio del hogar, titular de las Cédula de Identidad N° V-5.775.246, sobre las bienhechurías ubicadas en Lagunetica, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Veinticinco (25) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/lmo.
Solicitud N° 09-0151.
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