REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Veinticinco (25) de Marzo de Dos mil diez (2010).
199º y 151º


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 08 de Agosto de 1985, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 14, del Tercer del año 1985 y Plano del Terreno, presentados todos a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALEXANDRE TAWID ARTIN y ZAHRA KROUMANOUKIAN DE TAWID, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 6.011.604 y V- 6.464.803, respectivamente, sobre la bienhechuría ubicada en la Urbanización Los Nuevos Teques, distinguida con la letra y número H-9 de la Calle “B”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Siete (07) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.





THA/LMdP/Lisbeth.
Solicitud N° 2009-0142