REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Los Teques, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la Autorización N° 0176, de fecha 11 de marzo de 2.010, expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual autoriza al ciudadano VÍCTOR MANUEL OJEDA CORRALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.872.271, para que se le expida el Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se encuentran entabladas en terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro, ubicado en la comunidad de Alberto Ravell, Sector El Alambique, casa S/N°, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano VÍCTOR MANUEL OJEDA CORRALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.872.271, sobre las bienhechurías a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, visadas por el abogado ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.517, en su carácter de Sindico Procurador Municipal. Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado, constante de cinco (5) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.






THA/LMdeP/cae
Expte N° 2010-0320