REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 25 de marzo de 2010.
199º y 151º

Vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, suscrita por el abogado ALEJANDRO INFANTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 27 de marzo de 2009. Este Tribunal a los fines de proveer sobre dicha solicitud observa que de la revisión de las presente actuaciones que conforman el presente expediente, que: 1) En fecha 27 de marzo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó Sentencia Definitiva en la que declaró: PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la representación de la parte accionante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo del 2008. SEGUNDO: Con Lugar la demanda de DESALOJO interpuesta por JOSÉ FLORENCIO ÁLVAREZ en contra de LUIS ALCADIO BELO RODRÍGUEZ y NANCY TERESITA PIÑEIRO DE BELO, todo suficientemente identificados en autos y TERCERO: Se ordena a la parte demandada, darle cumplimiento a su obligación de ENTREGAR EN FORMA REAL Y EFECTIVA, libre de personas y bienes a la parte actora el inmueble arrendado, identificado como: Casa N° 01 Situado en La Mata, calle Urdaneta, Sector La Mata, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda. Conforme a lo previsto en el parágrafo Primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se concede al arrendatario un plazo improrrogable de seis (06) meses para la entrega del inmueble, contado a partir de la notificación que se le haga de la presente sentencia. 2) De diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 14 de enero de 2010, donde deja constancia de la última notificación de las partes de la referida sentencia. 3) En fecha 03 de marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal el abogado RAMÓN ALEJANDRO INFANTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio y mediante diligencia expone: “…En mi carácter de parte actora solicito respetuosamente se sirva, providenciar sobre la ejecución de la sentencia todo en atención a la parte que represento FLORENCIO ALVAREZ JOSE DEDIASI RONDON…” 4) Que en fecha 05 de marzo de 2010, este Tribunal mediante auto acuerda decretar el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fijando para ello un lapso de tres (3) días de despacho siguiente a la presente fecha, para que la parte demandada cumpla voluntariamente con la referida sentencia de conformidad a lo establecido al artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. Establecido lo anterior, este Tribunal encuentra que de acuerdo a lo ordenado en la sentencia, de la cual se pide su ejecución, y conforme a lo previsto en el parágrafo Primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, desde la fecha en que consta en autos la última notificación de las partes, de la referida sentencia como es, en fecha 14/01/2010 hasta la presente fecha, se evidencia que no ha concluido el plazo de seis (06) meses que se le concede a la parte demandada para la entrega del inmueble, resultando con ello, que el auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2010, cursante al folio 138 del presente expediente, en el que se decreto el cumplimiento voluntario, resulta contrario a derecho, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCA por contrario imperio la actuación dictada en fecha 05 de marzo de 2010, quedando sin efecto la misma, y así se establece, resultando a su vez improcedente el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia por lo que se Niega dicho pedimento y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA


THA/LM/Máximo
Exp. N° 07-8034