REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
Visto el anterior escrito de pruebas promovido por la ciudadana MARÍA VIRGINIA HERNÁNDEZ ARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.590, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PASTORA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-649.738, parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa, en lo que respecta a la prueba de exhibición contenida en el Capítulo Único del escrito de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y consecuentemente, intima al ciudadano RICHARD ALEXANDER GUZMAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.278.302, para que comparezca por ante este Tribunal el TERCER día de despacho siguiente a la presente fecha a las 8:30 a.m, a fin de que exhiba los originales de los recibos de pagos de los cánones de arrendamientos realizados a favor de la ciudadana PASTORA HERNÁNDEZ.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMA/Máximo
Exp. Nº 10-8502
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