REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de marzo 2010.-
199º y 151
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ERICK FRANCOIS REMOLINA PARADA y JOHANA ROSARIO PERDOMO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.852.811 y V-16.148.697, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALEJANDRA GARCIA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.386, procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado. Désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 10-8514 y acorde a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de abril de 2009, agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Del mismo modo expídase por Secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. CUMPLASE
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA,
THA/LMdP/Damelis
EXP. N° 10-8514
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