REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, Tres (03) de Marzo de 2010.
199º y 151º

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial, Abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMIREZ, solicitó al Tribunal exhorta a la solicitante ciudadana AISKEL JOSEFINA ROJAS DE VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.460.770, ha consignar copia certificada del acta de nacimiento y/o datos filiatorios de su progenitora, lo que motivó el auto fechado 02 de Febrero de 2010, en el que se insta a la solicitante a que consigne en un lapso perentorio de 10 días de despacho siguientes a esa fecha, los documentos antes señalados, por considerarlos fundamentales a los fines de la prosecución de la presente solicitud.
En esta misma, el Tribunal ordenó practicar por secretaria cómputo de días de despacho transcurridos desde el día 02 de Febrero de 2010 (exclusive), hasta el día 03 de Marzo de 2010 (Inclusive).
Practicado el cómputo ordenado el Tribunal constata que transcurrió en exceso el lapso concedido a la solicitante para la consignación de los documentos fundamentales antes mencionados sin haberlo hecho, lo cual trae como consecuencia declarar como en efecto se hace la inadmisibilidad de la presente acción y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana AISKEL JOSEFINA ROJAS DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.460.770, al no haber sido consignados oportunamente los documentos fundamentales que hacen procedente su admisibilidad. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Lisbeth
Exp. 094811