REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de marzo de 2010
199º y 151º
Visto el contenido de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana LUISA GRACIELA CORREA DE CAETANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.006.149, siendo asistida por la abogada CARLA EMPERATRIZ JIMENEZ MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.834, y sus recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: a) Original del Título de Propiedad inserto en el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 26, Protocolo Primero, Tomo 15, de fecha 12 de noviembre de 1996; b) Copias simples de carnet del Colegio de Ingenieros de Venezuela a nombre de la ciudadana MOSQUERA FUENTES JOEDLIF, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.316.875, inscrita bajo el Nro. 190599 y de certificado de solvencia signado con el Nro. 623413, fechado 15 de enero de 2010; y c) Levantamiento Topográfico del inmueble ubicado en el Kilómetro 38 de la Carretera Panamericana, Calle Los Ramírez, Sector Begonja-Caobal, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LUISA GRACIELA CORREA de CAETANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.006.149, sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena de esta misma forma, la devolución de la presente solicitud, constante de cinco (5) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Solicitud N° 20100274
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