REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 7913 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha tres (03) de febrero del año dos mil diez (2010), el (la) ciudadano(a): HILDA DEL VALLE MARTINEZ REQUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador(a) de la cédula de identidad N° V-8.755.849, asistido(a) por el(la) Abogado(a) MARIANGELA PADRON, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 88.624, solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL(LA) SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno ubicado en la urbanización Las Clavellinas, Sector El Nazareno, calle principal, lote Nº 05, signado con el código catastral Nº 15-17-01-U-21-14-12-05, Municipio Plaza, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos; el terreno le pertenece según documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 21/07/2006, anotado bajo el No. 43, protocolo primero, tomo 04, tercer trimestre; construyó unas bienhechurías cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 60.000,00).
3º) Se tome declaración a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ, ALBERTO ENRIQUE MIQUELARENA MARTINEZ y NANCY JOSEFINA FREITES DE VALENTINE que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por el(la) solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diez (10) de febrero del año dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ, ALBERTO ENRIQUE MIQUELARENA MARTINEZ y NANCY JOSEFINA FREITES DE VALENTINE, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-20.998.382, V-13.504.321 y V-8.745.356, respectivamente, los cuales fueron hábiles contestes al afirmar que conocen al(la) solicitante de estas actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió el(la) solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el(la) solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor del(la) ciudadano(a): HILDA DEL VALLE MARTINEZ REQUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías compuestas por una casa integrada por dos (2) dormitorios, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, las cuales se encuentran construidas en un terreno de su propiedad ubicado en la urbanización Las Clavellinas, Sector el Nazareno, calle principal, lote Nº 05, signado con el código catastral Nº 15-17-01-U-21-14-12-05, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADTRADOS (60,28 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una linea recta de siete metros con cero cinco centímetros (7,05 mts), con lote 02, SUR: En una linea quebrada por cuatro segmentos: 1º dos metros con cuarenta y cinco centímetros (2,45 mts), 2º con un metro setenta y cinco (1,75 mts), 3º un metro con noventa centímetros (1,90 mts) y 4º noventa y cuatro centímetros (0,94 mts), con casa que es o fue de la familia Martinez ESTE: En una linea recta de ocho metros con sesenta centímetros (8,60 mts), con lote 4 y OESTE: En una linea recta de ocho metros con cuarenta y ocho centímetros (8,48 mts), con lote 6; dicho terreno se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 21/07/2006, anotado bajo el No. 43, protocolo primero, tomo 04, tercer trimestre.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 15/03/2010 siendo las 11:00 am, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Exp Nº 7913
WHO/LRSH/gustavo