REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 7920 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil diez (2010), por la ciudadana YOLIMAR CACUA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-10.802.834, debidamente asistida por el abogado OSCAR BALDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.379, en la cual solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EVA MARIA RAMIREZ a su favor y de los ciudadanos MIRIAN ELENA NIETO RAMIREZ, LUIS ALFONSO CACUA RAMIREZ, VICTOR RAFAEL CACUA RAMIREZ, ABIGAIL CACUA RAMIREZ, DEYVID FRANK RAMIREZ, FREDDY ORLANDO CACUA RAMIREZ, NERLY YANIN CACUA RAMIREZ.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día 24 de agosto de 2009, falleció en la localidad del Hatillo, Municipio Sucre del Estado Miranda, quien llevaba por nombre: EVA MARIA RAMIREZ, venezolana, divorciada, portadora de la cédula de identidad número V-1.547.691, según consta en la ACTA DE DEFUNCIÓN, que anexó a su solicitud.
2º) Acompaña a su solicitud los siguientes documentos: PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos MIRIAN ELENA NIETO RAMIREZ, LUIS ALFONSO CACUA RAMIREZ, VICTOR RAFAEL CACUA RAMIREZ, ABIGAIL CACUA RAMIREZ, DEYVID FRANK RAMIREZ, FREDDY ORLANDO CACUA RAMIREZ, NERLY YANIN CACUA RAMIREZ y YOLIMAR CACUA RAMIREZ. Sentencia de divorcio, copia de la cedula de identidad de la solicitante y de los otros coherederos, así como de la De cujus.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha once (11) de febrero del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: NICIDA DEL CARMEN HIDROBO DE BRICEÑO, JOSE IDELFONSO CARRILLO y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.463.086, V-5.113.531 y V-8.753.111, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la de cujus EVA MARIA RAMIREZ, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
SEGUNDA: Promueve la solicitante los siguientes documentales: PARTIDAS DE NACIMIENTOS bajo los Nos. 523, 1326, 157, 2950, 481, 3308, 2477 y 2476 de los ciudadanos MIRIAN ELENA NIETO RAMIREZ, LUIS ALFONSO CACUA RAMIREZ, VICTOR RAFAEL CACUA RAMIREZ, ABIGAIL CACUA RAMIREZ, DEYVID FRANK RAMIREZ, FREDDY ORLANDO CACUA RAMIREZ, NERLY YANIN CACUA RAMIREZ y YOLIMAR CACUA RAMIREZ, así como y también CERTIFICADO DE DEFUNCION DE EVA MARIA RAMIREZ, por lo que se le asigna el valor de plena prueba por tratarse de documentos públicos a tenor de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ello de conformidad con el artículo 1.359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EVA MARIA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MIRIAN ELENA NIETO RAMIREZ, LUIS ALFONSO CACUA RAMIREZ, VICTOR RAFAEL CACUA RAMIREZ, ABIGAIL CACUA RAMIREZ, DEYVID FRANK RAMIREZ, FREDDY ORLANDO CACUA RAMIREZ, NERLY YANIN CACUA RAMIREZ y YOLIMAR CACUA RAMIREZ.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 15/03/2010, siendo las 10:50 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 7920.-WHO/LRSH/kty.-