REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 7939 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez (2010), por la ciudadana: JUDITH JOSEFINA RUS FERMIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-4.772.350, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE JESUS MATA CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.416, solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO PABLO JOSE RUS AGUILERA, a su favor y a favor de los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA FERMIN AGUILERA, JOHN RAFAEL RUS FERMIN, PEDRO PABLO RUS FERMIN, GLADIS YANET RUS FERMIN y JAMES JOSE RUS FERMIN.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día veintitrés (23) de diciembre de dos mil nueve (2009), falleció ab-intestato en la Ciudad de Guarenas, Estado Miranda, el De cujus PEDRO PABLO JOSE RUS AGUILERA.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus PEDRO PABLO JOSE RUS AGUILERA y ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: PEDRO PABLO JOSE RUS AGUILERA y GLADYS JOSEFINA FERMIN AGUILERA, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: JUDITH JOSEFINA RUS FERMIN, JOHN RAFAEL RUS FERMIN, PEDRO PABLO RUS FERMIN, GLADIS YANET RUS FERMIN y JAMES JOSE RUS FERMIN.-
3°) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: OLIVIA CRISTINA MILANO MATA, MARTHA FELICIA MEDINA SANCHEZ y JULIO ANGEL GARCIA MENDOZA, portadores de las cédulas de identidad Nros V-6.059.757, V-9.065.092 y V-12.294.804, respectivamente.-
Concluye solicitando se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO PABLO JOSE RUS AGUILERA.-
El Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha tres (03) de marzo del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: OLIVIA CRISTINA MILANO MATA, MARTHA FELICIA MEDINA SANCHEZ y JULIO ANGEL GARCIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.059.757, V-9.065.092 y V-12.294.804, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sus co-herederos y conocieron al De Cujus y le consta que son los únicos herederos del mismo, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCION DEL De Cujus PEDRO PABLO JOSE RUS AGUILERA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: PEDRO PABLO JOSE RUS AGUILERA y GLADYS JOSEFINA FERMIN AGUILERA y PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: JUDITH JOSEFINA RUS FERMIN, JOHN RAFAEL RUS FERMIN, PEDRO PABLO RUS FERMIN, GLADIS YANET RUS FERMIN y JAMES JOSE RUS FERMIN, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus PEDRO PABLO JOSE RUS AGUILERA y de la filiación existente entre el mismo y los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA FERMIN AGUILERA, JUDITH JOSEFINA RUS FERMIN, JOHN RAFAEL RUS FERMIN, PEDRO PABLO RUS FERMIN, GLADIS YANET RUS FERMIN y JAMES JOSE RUS FERMIN, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO PABLO JOSE RUS AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA FERMIN AGUILERA, JUDITH JOSEFINA RUS FERMIN, JOHN RAFAEL RUS FERMIN, PEDRO PABLO RUS FERMIN, GLADIS YANET RUS FERMIN y JAMES JOSE RUS FERMIN.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 15/03/2010, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
EXPEDIENTE N° 7939
WHO/LS/adriana.-