REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 7822 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha primero (01) de diciembre del año dos mil nueve (2009), y su reforma en fecha dos (02) de marzo del año dos mil diez (2010), la ciudadana: LELYS MARIA PEÑALOZA LUGO, portadora de la cédula de identidad No. V-12.298.167, debidamente asistida por la abogada THAISJ. GONZALEZ G, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.419, en la cual solicitó la declaratoria de titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías a su favor de conformidad con el artículo 937 Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno ubicado en la Calle principal Leonardo Ruiz Pineda, parte alta, Vereda S/N, casa 18, Manzana 04 del Barrio Jaime Lusinchi, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el tribunal da por reproducidos, y el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2.006), bajo el numero 11, Tomo 38, Protocolo primero, y el cual acompaña a esta solicitud; construyó unas bienhechurías cuyas características y medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (280.000,00).
3º) Se tomo declaración a los ciudadanos: JOSE JAVIER NEGRIN, EDITH MAYURI APARCEDO NEGRIN y MARIA LUISA NEGRIN MIRANDA que presentara al Tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el apoderado de los solicitantes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE JAVIER NEGRIN, EDITH MAYURI APARCEDO NEGRIN y MARIA LUISA NEGRIN MIRANDA venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.828.937, V-13.320.384 y V.-5.894.153, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la presente actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana: LELYS MARIA PEÑALOZA LUGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías realizadas al inmueble de su propiedad la cual consta de una casa de dos niveles con las siguientes características: PLANTA BAJA: tres (03) dormitorios, una (01) cocina-comedor, un (01) porche, una (01) sala de estar, un (01) pasillo, dos (02) baños, un (01) lavadero, una (01) escalera para el segundo nivel. PLANTA ALTA: cuatro (04) dormitorios, una (01) cocina, una (01) cocina–comedor, dos (02) salas de estar, dos (02) baños y un (01) pasillo. Construidas Calle principal Leonardo Ruiz Pineda, parte alta, Vereda S/N, casa 18, Manzana 04 del Barrio Jaime Lusinchi, Guarenas, signado con el Código Catastral N° 15-17-01-U-37-04-18, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, alindando así: NORTE: Casas N° 22 (11,80 m); SUR: Vereda S/N que es su frente (11,80 m); ESTE: Casas N° 17 (8,30 m); OESTE: Terreno INAVI, pendiente vertical (8,30m); y tiene como medidas una superficie de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (97,94. M2), cuya propiedad le pertenece según documentos por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2.006), bajo el numero 11, Tomo 38, Protocolo primero.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 23/03/2010, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 7822.-
WHO/LRSH/kty.-