LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 7945 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez (2010), el ciudadano: MANUEL DE JESUS PACHECO MORENO, portador de la cédula de identidad V-6.167.774, debidamente asistido por la abogada AMPARO ALONSO ESTEVEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.260, solicitó la declaratoria de titulo suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre una casa ubicada en la urbanización “Manuel Martínez Manuel” (Trapichito), vereda N° 08, sector 2, Manzana N° 05, casa Nº 11, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos, el cual le pertenece al ciudadano GUILLERMO ANTONIO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.752.646, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, quedando registrado bajo el N° 38, tomo 13, folio 178 al 182, Protocolo Primero, en el segundo trimestre del año dos mil cinco (2.005) y los cuales se acompañan a esta solicitud; construyó unas bienhechurías cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el tribunal igualmente da por reproducidas. .
2°) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtieron la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000,00)
3º) Se tome declaración a los testigos que presentará al Tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos: CARLOS HUMBERTO MEDINA MALAVE, CARMEN EMILIA CAMARIPANO DE GUZMAN y MARICRUZ OSUNA FREITES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº V-17.651.194, V-4.439.343 y V-8.753.080, respectivamente, testigos estos presentado por la solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante, que les consta que el mismo construyo las bienhechurías con dinero de su propio peculio y que les consta que invirtió la cantidad señalada en la presente solicitud., declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Confrontado el documento de autorización emitido por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO PACHECO y CARMEN MORENO DE PACHECO, antes identificados, al ciudadano MANUEL DE JESUS PACHECO MORENO, plenamente identificado. Al mismo se le da el valor de plena prueba de conformidad con el 1.363 del Código Civil. Asimismo el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano: MANUEL DE JESUS PACHECO MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías construidas en la parte alta de una casa ubicada: en la urbanización “Manuel Martínez Manuel” (Trapichito), vereda N° 08, sector 2, Manzana N° 05, casa Nº 11, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con las siguientes características: dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, alindando así: NORTE: En trece metros con cincuenta y dos centímetros (13,52 m) con casa N° 09; SUR: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 m) con casa N° 13; ESTE: En seis metros con setenta y uno centímetros (6,71 m) con casa N° 44; y OESTE: Que es su frente en seis metros con sesenta y nueve centímetros (06,69 m), con la Vereda 08 de la Urbanización. Con un área aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (90,54 mts2). Y le fue asignado al referido inmueble el Código Catastral N° 15-17-01-U-42-05.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA,
ABG. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 23/03/2010, siendo las 8:10 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 7945
WHO/LRSH/kty
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