REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 7948 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez (2010), el (la) ciudadano(a): ALBERTA OCHOA DE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador(a) de la cédula de identidad N° V-2.938.714, asistido(a) por el(la) Abogado(a) THAIS GONZALEZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 85.419, solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL(LA) SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno ubicado en la urbanización Los Naranjos, zona 2, vereda Nº 05, casa nº 01, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos; el terreno le pertenece según documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 11/11/1991, anotado bajo el No. 07, folios 33 al 36, protocolo primero, tomo 05, cuarto trimestre; construyó unas bienhechurías cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 300.000,00).
3º) Se tome declaración a los ciudadanos MARIA LOURDES HERNANDEZ REYES, ESNEIDA JOSEFINA PANTOJA y TAHISGLE DEL VALLE SOSA YANEZ que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por el(la) solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha dos (02) de marzo del año dos mil diez (2010), rindio declaración por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA LOURDES HERNANDEZ REYES, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-10.097.788 y en fecha nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010), rindieron declaracion los ciudadanos ESNEIDA JOSEFINA PANTOJA y TAHISGLE DEL VALLE SOSA YANEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-11.485.211 y V-8.762.040, respectivamente, los cuales fueron hábiles contestes al afirmar que conocen al (la) solicitante de estas actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió el (la) solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el (la) solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor del(la) ciudadano(a): ALBERTA OCHOA DE MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías compuestas por una casa de tres niveles con las siguientes características: PLANTA: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina y una (1) sala-comerdor, un (01) estar, un (01) pasillo, un (01) porche, un (01) lavadero y un (01) patio. Con un area de contruccion de ciento cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (152,65 Mts2), PRIMER NIVEL: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un 801) baño, un (01) lavadero, un (01) estar y una (01) sala-comerdor. Con un area de construcción de sesenta y tres metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (63,18 Mts2). SEGUNDO NIVEL: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comerdor, un (01) baño y una (01) terraza. Con un area de construccion de ochenta y un metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (81,81 Mts2), las cuales se encuentran construidas en un terreno de su propiedad ubicado en la urbanización Los Naranjos, zona 2, vereda Nº 05, casa nº 01, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una linea quebrada formada por tres segmentos de 9,73; 0,77 y 8,12 metros cuadrados con quebrada o canal, SUR: En una linea recta de diecisiete metros con ochoenta y cinco centímetros (17,852 m) con la vereda Nº 5 que es su frente, ESTE: en una linea recta de diecisiete metros con setenta y cuatro centímetros (17,74 m) con la casa Nº 3 de la vereda Nº 5 y OESTE: en una linea recta de dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 m) con la quebrada en medio y la calle principal de la zona 2; dicho terreno se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 11/11/1991, anotado bajo el No. 07, folios 33 al 36, protocolo primero, tomo 05, cuarto trimestre.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiseis (26) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 23/03/2010 siendo las 10:00 am, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Exp Nº 7948
WHO/LRSH/gustavo