REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

p


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 7962 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de marzo del año dos mil diez (2010), por la ciudadana GLORIA JUDITH JIMENEZ ESPITIA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº E-82.132.792, debidamente asistida por la abogada THAIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.419, en la cual solicita, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De cujus LEWIS ALFREDO JIMENEZ.-
1º) El día veintinueve (29) de noviembre de 2009, falleció el De cujus LEWIS ALFREDO JIMENEZ, en el Hospital Domingo Luciani, jurisdicción Municipal Sucre del Estado Miranda.
2º) Acompaña acta de defunción y partida de nacimiento del De cujus LEWIS ALFREDO JIMENEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos DELIA MOTA PEÑA, MARIA ALEJANDRA MIRABAL MOTA y DAYSI YESENIA PALACIOS SANZ, que oportunamente presentare la solicitante.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: DELIA MOTA PEÑA, MARIA ALEJANDRA MIRABAL MOTA y DAYSI YESENIA PALACIOS SANZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-10.497.109, V-20.715.408 y V-17.453.611, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus LEWIS ALFREDO JIMENEZ, y que la ciudadana GLORIA JUDITH JIMENEZ ESPITIA es su ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDA: Acompaña acta de defunción y acta de nacimiento del ciudadano LEWIS ALFREDO JIMENEZ, cuyos datos señala y que el Tribunal da por reproducidos. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus LEWIS ALFREDO JIMENEZ, así como de su filiación con la ciudadana: GLORIA JUDITH JIMENEZ ESPITIA, por tratarse de documentos públicos a tenor de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende el artículo 1359 Ejusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus LEWIS ALFREDO JIMENEZ, sin perjuicio de tercero de igual o menor derecho a favor de la ciudadana GLORIA JUDITH JIMENEZ ESPITIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA


LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 23/03/2010, siendo las 10:50 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXP: N°7962.-
WHO/LRSH/kty.-