LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 7963 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha dos (02) de marzo del año dos mil diez (2010), los ciudadanos: MAXIMA DELGADO DE AGUILAR y MAXIMILIANO AGUILAR, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores(a) de la cédula de identidad N°s V-6.020.924 y V-4.583.876, asistido(a) por el(la) Abogado(a) THAIS GONZALEZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 85.419, solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL(LA) SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno ubicado en el sector copacabana Parte alta, Calle Principal, callejón el Muro, escaleras publicas, casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda y signado con el Código catastral Nº 15-17-01-U-53-03-07, cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos; el terreno le pertenece según documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 28/11/2006, anotado bajo el No. 39, protocolo primero, tomo 22; construyó unas bienhechurías cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 150.000,00).
3º) Se tome declaración a los ciudadanos ELVIA ROSA BECERRA DELGADO, JOSE LUIS ESPINOZA y JUNMAR DEL VALLE GARCIA GONZALEZ que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por el(la) solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diez (10) de marzo del año dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos ELVIA ROSA BECERRA DELGADO, JOSE LUIS ESPINOZA y JUNMAR DEL VALLE GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.298.920, V-10.097.268 y V-19.633.862, respectivamente, los cuales fueron hábiles contestes al afirmar que conocen al(la) solicitante de estas actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió el(la) solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el(la) solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Asi como tambien se confronto la autorización acompañado por el(la) solicitante y por tratarse de un documento privado. Se le da a este documento valor de plena prueba , conforme a lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de los ciudadanos: MAXIMA DELGADO DE AGUILAR y MAXIMILIANO AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías compuestas por una casa integrada por cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala y un (01) porche, las cuales se encuentran construidas en un terreno de su propiedad ubicado en el sector copacabana Parte alta, Calle Principal, callejón el Muro, escaleras publicas, casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda y signado con el Código catastral Nº 15-17-01-U-53-03-07, el cual tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (192,19 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vivienda del Sr. Nicomedes delgado (14,90 m), SUR: con vivienda de la Sra. Jovita angarita (12,50 m), ESTE: Con escaleras publicas que es su frente (6,20/3, 80/4,80 m) y OESTE: con vivienda de la Sra. Adolfina Delgado (13,90 m). con medidas de suerficie de ANCHO: 14,90 mts y LARGO 13,90 mts; dicho terreno se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 28/11/2006, anotado bajo el No. 39, protocolo primero, tomo 22.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintitrres (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 23/03/2010 siendo las 11:00 am, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Exp Nº 7963
WHO/LRSH/gustavo