REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 7978 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), el (la) ciudadanos (a): ELSI MARIA HERNANDEZ PEREZ y FILADELFO BARRIOS PINO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores (a) de la cédula de identidad N°s V-24.335.787 y V-24.335.710, respectivamente, asistido(a) por el(la) Abogado(a) THAIS GONZALEZ inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 85.419, en la cual solicitan la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL(LA) SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno ubicado en el barrio el Tamarindo, Calle Plan de la Guardia, Sector Zumba, parte alta, casa Nº 22, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos, el cual le pertenece al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), y acompaña a esta solicitud, oficio S/N, de fecha 27 de agosto de 2009, emanado del Departamento Legal de Atención al Soberano de la Alcaldía del Municipio del Estado Miranda mediante el cual autoriza a ELSI MARIA HERNANDEZ PEREZ y FILADELFO BARRIOS PINO, para tramitar titulo supletorio según pronunciamiento del Instituto Nacional de Tierra y Desarrollo Agrario (INTI) en Gaceta Oficial N° 5.771 extraordinario de fecha 01 de septiembre del año 2005, en sus artículos 11; a través de la coordinadora General ORT Miranda. Med. Vet. Débora Ramírez, en concordancia al pronunciamiento de la solicitud presentada por la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Miranda en fecha 13 de abril del año 2009; construyeron unas bienhechurías cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00).
3º) Se tome declaración a los testigos que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por los solicitantes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha once (11) de marzo de dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos ELIZABETH CNTRERAS MENDEZ, KERLYS MARYORLIS BARRIOS CERVANTES y WELMAN VILLERO SARMIENTO, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N° V-9.498.343, V-15.697.616 y V-23.067.109, respectivamente, los cuales fueron hábiles y contestes al afirmar que conocen los solicitantes de estas actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió el(la) solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorizacion acompañada por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor del (la) ciudadanos (a): ELSI MARIA HERNANDEZ PEREZ y FILADELFO BARRIOS PINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las siguientes bienhechurías constituida por una casa de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, una (1) sala, un (01) comedor, un (1) porche, un (1) estacionamiento y un (1) lavandero, construida en un terreno ubicado en el barrio el Tamarindo, Calle Plan de la Guardia, Sector Zumba, parte alta, casa Nº 22, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, alinderado así: NORTE: con final calle plan de la Guardia; SUR: con vivienda de la Sra. Dayana Barrios; ESTE: con vivienda del Sr. Carlos Ortega y OESTE: con vereda 02 de Plan de la Guardia y tiene como medidas, ancho: 11,00 mts y largo: 16,80 mts, para hacer un area total de terreno de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMENTOS CUADRADOS (184,80 mts2), cuya propiedad le pertenece al Instituto Nacional de tierras (INTI).
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintitres (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 23/03/2010, siendo las 12:10 pm, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 7978
WHO/LRSH/gustavo