REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2902
Mediante libelo de demanda de fecha 09 de marzo de 2010, los ciudadanos: MERCEDES TIBISAY MORILLO RUIZ y PAVEL RENE DURAND YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de la cédula de identidad Nº V-8.755.846 y V-10.098.451, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELYS MUNDARAIN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.805, solicitaron la partición amistosa de la comunidad conyugal.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dicen los solicitantes que:
1º) En fecha 09/12/2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia declarando con lugar la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, declarando disuelto el vinculo matrimonial que los unía, por lo que proceden a liquidar de mutuo y amistoso acuerdo, la comunidad de bienes conyugales que se generó durante su unión matrimonial
2º) En dicha partición amistosa los exconyuges manifiestan haber adquirido bienes durante el vinculo matrimonial que los unía, constituidos éstos por: PRIMERO: un apartamento distinguido con el Nº 0304, ubicado en el piso Nº 3 del Bloque 45, edificio 1, situado en la Urbanización 27 de Febrero de la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, al cual le asignan un valor de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 260.000,00); SEGUNDO: Las prestaciones sociales generadas por el exconyuge, Ut-supra identificado, durante el matrimonio, derivadas de la relación laboral como militar en servicio activo de la Guardia Nacional de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas de Cooperación del Paraíso. La partición la realizan de la siguiente forma: De la venta del inmueble le corresponderá a la exconyuge el 70% de dicha venta y al exconyuge le corresponderá el 30% de la mencionada venta, sobre las prestaciones sociales generadas por el exconyuge le quedaran a éste en su totalidad. Todas éstas dispsiciones fueron aceptadas recíprocamente por los exconyuges.
Concluyen solicitando al Tribunal 1º) la homologación del presente acuerdo, 2º) La liquidación de la comunidad según lo pactado por las partes, 3º) Se levanten las medidas decretadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y 4º) Oficiar a los Registros respectivos para hacer efectiva la liquidación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Los solicitantes en el petitorio del escrito libelar señala: “…solicitamos a esta digna autoridad dicte auto de homologación del presente acuerdo declarando liquidada la comunidad según lo pactado por las partes…”.
Conforme lo establece el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, el valor de la demanda resulta de la sumatoria de las pensiones en litigio, y sus accesorios, en el caso bajo estudio, han establecido los solicitantes el valor a cada uno de los bienes habidos durante su vínculo matrimonial. Ahora bien, de una simple operación matemática, se desprende que los bienes presentados a liquidación, ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 310.000,00).-
SEGUNDA: Este Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no es competente por razón de la cuantía, ya que conforme a Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 02/04/2009, bajo el Nº 39.152, que modifica la cuantía de los Juzgados de Municipio hasta 3.000 UT; por tanto este Juzgado sólo conoce hasta CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 195.000,00) y la causa es por TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 310.000,00), por este motivo, lo procedente y ajustado a derecho es declinar el conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual si es competente por la cuantía del asunto. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto por la cuantía del mismo de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y DECLINA LA MISMA, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al Juzgado Distribuidor de turno a los fines legales consiguientes.-
No hay costas dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXP. C. Nº 2765

En fecha 26/03/2010, siendo las 12:15 PM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ