REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 7855 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil diez (2010), el ciudadano: GILBERTO RADA, portador de la cédula de identidad No. V-6.376.591, debidamente asistido por la abogada THAIS GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.419, solicitó la declaratoria de titulo suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 Código de Procedimiento Civil.
DICEN EL SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el siete (07) de marzo de dos mil siete (2007), quedando registrado bajo el N° 35, protocolo 1°, tomo 22, ubicada en el sector Copacabana Parte Alta, calle Principal, casa N° 17, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, construyo unas bienhechurías que constan de TRES PLANTAS.
2°) Acompañan a la solicitud DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL TERRENO, debidamente registrado.
3º) Señalan las características de las bienhechurías y sus respectivas medidas las cuales el Tribunal da por reproducidas.
4º) Que en la construcción de las bienhechurías comprendidas por tres (03) plantas invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00).
Concluye solicitando sea declarado a su favor Titulo Supletorio que le aseguren la propiedad de las bienhechurías.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Acompañó a la solicitud el siguiente documento: DOCUMENTO DE PROPIEDAD DE LA PARCELA DEL TERRENO, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el siete (07) de marzo de dos mil siete (2007), quedando registrado bajo el N° 35, protocolo 1°, tomo 22, este documento es demostrativo de la propiedad que tiene el ciudadano: GILBERTO RADA, sobre el terreno; por tratarse de documento público establecido en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal le asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos: JUAN DE DIOS MARTINEZ RUIZ, MARTINEZ VERENZUELA, OSWALDO JOSE y ALBERTO LUIS BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-2.981.877, V-10.693.600 y V-4.823.908, respectivamente, testigos estos presentados por los solicitantes. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes, que les consta que los mismo construyeron las bienhechurías con dinero de su propio peculio y que les consta que invirtieron la cantidad señalada en la presente solicitud., declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano: GILBERTO RADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías que constan de cinco plantas, con las siguientes características: PLANTA BAJA: con entrada a nivel de calle consta de las siguientes características: una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) balcón. NIVEL SOTANO: dos (02) habitaciones, una (01) star, un (01) baño. PRIMER NIVEL: un (01) lavadero, y un (01) salón. construidas en el sector Copacabana Parte Alta, calle Principal, casa N° 17, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con el Código Catastral N° 15-17-01-U-53-15-01, alindando así: NORTE: Con la casa de la ciudadana: Angélica Serrano (6,15); SUR: Con la casa del ciudadano Miguel Martínez (6,15); ESTE: Con calle principal, que es su frente (18,40); OESTE: Con terreno Municipal (18,40); dichas medidas y linderos fueron rectificadas, según se evidencia de documento de Rectificación de Linderos y Medidas, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el siete (07) de marzo de dos mil siete (2007), quedando registrado bajo el N° 35, protocolo 1°, tomo 22, del Primer Trimestre del año 2.007.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 03/03/2010, siendo las 8:10 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 7855
WHO/LRSH/kty.-