LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 7931 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil diez (2010), la ciudadana: MARIANELA RODRIGUEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No V-5.315.608 asistida por el abogado FRANCISCO FERRERS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.079, solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
1º) Un terreno de su propiedad y casa ubicado en la Urbanización Manuel Martínez, sector 01, vereda 03, casa N° 26, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el tribunal da por reproducidos, y el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2.009), bajo el numero 20, tomo 23, protocolo primero, y el cual se acompaña a esta solicitud; construyo unas bienhechurías cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el tribunal igualmente da por reproducidas .
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (500.000,00).
3º) Se tomo declaración a los testigos que presentara al Tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el apoderado de los solicitantes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos OLGA MONEGUI DE RODRIGUEZ , RUBEN ANTONIO LAYA FLORES y DAVID ALBERTO HUICE MADERA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.310.454, V-3.720.652 y V-12.297.418, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano: MARIANELA RODRIGUEZ APONTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas mejoras y bienhechurías realizadas al inmueble de su propiedad la cual consta de las siguientes características: PRIMERA PLANTA: Consta de tres habitaciones, un baño todo en cerámica con puertas corredizas, un pasillo trasero, lavadero, sala cicina empotrada, comedor con platabanda de concreto, mejorada con todo en piso en cerámica, un porche, con puesto de estacionamiento, un baño externo, todo con porcelana, cerámica y balastros, puertas y ventanas con rejas de hierro. SEGUNDA PLANTA: La cual consta de dos salas de estar, tres (03) habitaciones con closet, un (01) baño todo con cerámica, techo de armazón de hierro y acerolit, decorado con balastros, ventanas corredizas con vidrios ahumados. Construidas en la en la Urbanización Manuel Martínez, sector 01, vereda 03, casa N° 26, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, alindando así: SUR OESTE: Partiendo del punto L-1 de Coordenadas N-198,53 y E-203,28 con rumbo S 08° 32´25”0 y una distancia de 19, 71 metros se llega al punto L-2 hace lindero con la casa N° 28; NOROESTE: Partiendo del punto L-2 de Coordenadas N-179,00 y E-200,60 con rumbo N 83° 23´52”0 y una distancia de 10,35 metros se llega al punto L-3 hace lindero con la casa N° 25; NORESTE: Partiendo del punto L-3 de Coordenadas N-180,40 y E-190,35 con rumbo N 07° 59´38”E y una distancia de 19, 78 metros se llega al punto L-4 hace lindero con un calle S/N; SURESTE: Partiendo del punto L-4 de Coordenadas N-200,00 y E-192,99 con rumbo S 82° 58´52”E y una distancia de 10, 39 metros se llega al punto L-1 donde se cierra el polígono hace lindero con la vereda 03; y tiene como medidas una superficie de DOSCIENTOS CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (204,75. M2), cuya propiedad le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2.009), bajo el numero 20, tomo 23, protocolo primero.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 04/03/2010, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 7931.-
WHO/LRSH/ktymonas.-