REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 7817 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil nueve (2009), los ciudadanos: VICTOR JOSE MORA FLOREZ y ROSA DELIA FLOREZ FLOREZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.313.876 y V-8.759.399, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA J. RODRÍGUEZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.380, solicitó la declaratoria de titulo suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En un lote de terreno de propiedad del señor VICTOR JOSE MORA FLOREZ, que autorizó ampliamente y suficientemente a la ciudadana ROSA DELIA FLOREZ FLOREZ, a construir con el, cuyas medidas, linderos y demás datos señala y el Tribunal da por preproducidos, y el cual le parece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cinco (05) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), quedando registrado bajo el N° 43, folios 231 al 234, protocolo 1°, tomo 7, Cuarto Trimestre de mil novecientos noventa y uno (1991), ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda, entre las casas A-08 y B-01, Zona 1 de la urbanización, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con el Código Catastral N° 01-13-01-A8-B-01; el cual acompaña a esta solicitud; construyeron VICTOR JOSE MORA FLOREZ y ROSA DELIA FLOREZ FLOREZ, unas bienhechurías cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
3º) Se tomo declaración a los testigos que presentara al Tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el apoderado de los solicitantes.
3º) Se tome declaración a los testigos que presentará al Tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentaran la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil nueve (2009), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos: MARIA MARGARITA ALVIAREZ, JOAO CONCALVES NUNES y CATHERINE CAROLINA RODRIGUEZ ACOSTA, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-4.110.134, E-81.107.275 y V-18.954.701, respectivamente, testigos estos presentados por los solicitantes. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes, que les consta que los mismo construyeron las bienhechurías con dinero de su propio peculio y que les consta que invirtieron la cantidad señalada en la presente solicitud., declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos: VICTOR JOSE MORA FLOREZ y ROSA DELIA FLOREZ FLOREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías que constan de tres plantas , con las siguientes características: PLANTA BAJA: Local distinguido con letra y número A8-1; ubicado en el Ala “A” del edificio, consta de las siguientes dependencias: cocina, dos (02) depósitos, dos (02) baños. Apartamento: distinguido con letras y número A8-1-01, ubicado en el ala “B” del Edificio, que consta de las siguientes dependencias: sala, comedor tres (03) dormitorios con closet, cocina, un (01) baño, porche, patio y estacionamiento. PLANTA NIVEL 1: Apartamento, distinguido con letras y número A8-1-2, ubicado en el ala “A” del Edificio, que consta de las siguientes dependencias: (03) dormitorios con closet, comedor, sala, cocina, lavadero un (01) baño. Apartamento: distinguido con letras y número A8-1-3, ubicado en el ala “B” del Edificio, que consta de las siguientes dependencias: (03) dormitorios con closet, comedor, sala, cocina lavadero un (01) baño. PLANTA NIVEL 2: Apartamento: distinguido con letras y número A8-1-4, ubicado en el ala “A” del Edificio, que consta de las siguientes dependencias: (03) dormitorios con closet, comedor, sala, cocina lavadero un (01) baño y un (01) tanque de agua con capacidad de 1.500 litros. Apartamento: distinguido con letras y número A8-1-5, ubicado en el ala “B” del Edificio, que consta de las siguientes dependencias: (03) dormitorios con closet, comedor, sala, cocina lavadero un (01) baño y un (01) tanque de agua con capacidad de 1.500 litros. construidas en la Urbanización Ruiz Pineda, entre las casas A-08 y B-01, Zona 1 de la urbanización, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con el Código Catastral N° 01-13-01-A8-B-01, alindando así: NORTE: En una línea recta de nueve metros con noventa centímetros (9,90), con Zona 01 segunda calle; SUR: En una línea recta de diez metros con cuatro centímetros (10,04), con Avenida Principal de Ruiz Pineda; ESTE: En una línea recta de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60), con terreno vendido a particular (Antes del INAVI); OESTE: En una línea recta de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60), con área verde; dichas medidas y linderos fueron rectificadas, según se evidencia de documento de Rectificación de Linderos y Medidas, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 24/08/2009, bajo el numero 04, protocolo primero, tomo 10, del tercer trimestre del año 2.009.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 08/03/2010, siendo las 8:10 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 7817
WHO/LRSH/kty.-