REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 7933 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha veintitres (23) de febrero de dos mil diez (2010), los ciudadanos: JOSE GREGORIO PERDOMO ESPINOZA y CARMEN MARIA HERNANDEZ SERRANO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portador(a) de la cédula de identidad N° V-10.095.139 y V-10.099.192, respectivamente, asistido(a) por el(la) Abogado(a) ISBELIA GONZALEZ OSSES inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 13.372, solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL(LA) SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno ubicado en la Calle el Parque, en el sector La Pila, Primera escalera, casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos, el cual le pertenece a la Municipalidad, según autorización de fecha 02/02/2010, con oficio Nº 014/2010, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldia del Municipio Plaza del Estado Miranda, mediante el cual autorizan a JOSE GREGORIO PERDOMO ESPNOZA y CARMEN MARIA HERNANDEZ SERRANO, para tramitar titulo supletorio sobre las bienhechurias construidas en el mismo cuyas características y sus respectivas medidas señala en su solicitud y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000,00).
3º) Se le tome declaración a los testigos, ciudadanos NEUDYS JOSEFINA ESPINOZA ORDAZ, CARMEN YOSMERIS QUINTANA DE MUÑOZ y LIZ YIONERCY QUINTANA DORANTES que presentarán al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitres (23) de febrero de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por el(la) solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos NEUDYS JOSEFINA ESPINOZA ORDAZ, CARMEN YOSMERIS QUINTANA DE MUÑOZ y LIZ YIONERCY QUINTANA DORANTES, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de la cédula de identidad N°s V-14.097.673, V-13.615.486 y V-12.864.719, los cuales fueron hábiles contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de estas actuaciones, que les consta que construyeron las referidas bienhechurias, la ubicación del terreno y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorizacion acompañada por el(la) solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO PERDOMO ESPINOZA y CARMEN MARIA HERNANDEZ SERRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las siguientes bienhechurías constituida por una casa con las siguientes caracteristicas: tres (3) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) porche, una (01) escalera, un (01) tanque de concreto para agua con capacidad de dos mil litros (2000 lts) construida en un terreno ubicado en la Calle el Parque, sector La Pila, Primera escalera, casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y el cual se encuentra alinderado así: NORTE: En una linea quebrada formada por tres (3) segmentos, la primera de ocho metros con setenta y dos centímetros (8,72 mts), la segunda de dos metros con setenta y cinco centímetros (2,75 mts) y la tercera de dos metros con noventa centímetros (2,90 mts), en parte con vereda publica constituida por escaleras y en parte con casa que es o fue de Jesús Antonio Perdomo; SUR: En una linea recta de nueve metros con cincuenta y seis centímetros (9,56 mts), con camino publico; ESTE: En una linea recta de ocho metros con setenta y ocho centímetros (8,78 mts), con casa que es o fue de Cecilio Flores y OESTE: En una linea recta de cinco metros con cero un centímetros (5,01 mts) con vereda o calle pública y tiene como medidas un area total de terreno de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (74,81 mts2), cuya propiedad le pertenece al Municipio Plaza del Estado Miranda
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 09/03/2010, siendo las 10:35 am, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 7933
WHO/LRSH/Gustavo