MARZO 2010.

Siendo las 9:00 a.m, del día de hoy 03 de Marzo del año Dos mil Diez, se trasladó y constituyo el Tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado: Calle Nº 9 Dr. José Gregorio Hernández, de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en la cual funciona la U.E.P. SRTA AMANDA HOUTMAN, a fin de darle cumplimiento a la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo de acuerdo a sentencia del 5 de Marzo de 2009, proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según oficio Nº 419 de fecha 06 de Noviembre de 2008, y el despacho de comisión de fecha seis (6) de Abril de 2009, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue Jesús Alayon Rodríguez, Miguelangel Alayon Rodríguez y Eduardo José Alayon Rodríguez contra Carolina del Carmen Peralta Jiménez. Visto que se cumplió, a los fines de su notificación, con la entrega de las comunicaciones a los organismos responsables de la aplicación de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que a continuación se identifican:
-Presidente y demás Miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Cristóbal Rojas, signado con el Nº 2010/048, de fecha 22 de Febrero del 2010, acuse de recibo de fecha 22-02-2010.
-Directora de la Zona Educativa del Estado Miranda, Torre Británica, signado con el Nº 2010/049, de fecha 22 de Febrero del 2010, acuse de recibo 24-02-2010.
-Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas, signado con el Nº 2010/050, de fecha 22 de Febrero del 2010, acuse de recibo 23-02-2010.
-Coordinadora del Municipio Escolar Cristóbal Rojas, Municipio Escolar signado con el Nº 2010/052, de fecha 24 de Febrero del 2010, acuse de recibo 24-02-2010.
Presentes en este acto el ciudadano Alayon Rodríguez Jesús Neptali, representado a los ciudadanos Miguelangel Alayon Rodríguez y Eduardo José Alayon Rodríguez, todos identificados en el cuerpo de este expediente, asistido por el profesional del derecho Carlos Armando Uribe Táriba, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.845.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.390, el Depositario Judicial ciudadano ldemaro Lemus, Representante de la depositaria judicial “Defica”, el Perito Avaluador Maikel Blanco, previamente designados y juramentados; los funcionarios Pinto Useche Antonio José y Gian Franklin Rodriguez G, titulares de la Cédulas de Identidad Números 12.295.720 y 16.356.026, respectivamente adscritos a la policía Municipal de Charallave para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que acompaña; la ciudadana Lilian Delpiani, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la ciudadana Ana María Díaz López, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.535.437, Jefa de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en resolución Nº 129 de fecha 08 de Septiembre del 2009, la ciudadana Carolina del Carmen Peralta Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.697.671, asistida por el profesional del derecho Gaviola Alegría Gino, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.183.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.727, a quienes se le notifico la misión del Tribunal. En este estado el Abg. Gino Gaviola, expone: En nombre de mi representada y para dar cumplimiento al auto de ejecución dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en cuanto al embargo ejecutivo, ofrezco al actor la cancelación de las cantidades adeudadas que a la fecha suman la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs.18.000,00) correspondiente a las mensualidades atrasadas desde octubre del 2008 hasta marzo 2010, así mismo la cancelación de la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,00) por concepto de costas procesales. De la misma forma me comprometo expresamente a continuar cancelando las mensualidades de arrendamiento próximas a vencerse depositándolas en la cuenta corriente del actor, ciudadano Jesús Neptalì Alayòn Rodríguez en el Banco Banesco bajo el Nº 0134-0541-73-5411017593. El demandado ofrece entregar el inmueble el día lunes 02 de Agosto del 2010, a las 9:00 a.m., solvente en el pago de los impuestos municipales, luz, y agua. En este estado la parte actora asistida por el profesional del derecho Carlos Uribe Táriba expone: Acepto las condiciones ofrecidas por la parte demandada para el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme y recibiré el inmueble en la fecha acordada libre de bienes y personas, totalmente solventes de los servicios básicos e impuestos municipales, del mismo modo recibo en este acto la cancelación de las cuotas insolutas hasta el mes de marzo del 2010 que suman la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (18.000,00) mas la cantidad de Tres Mil Bolívares (3000,00) como costas del proceso, esta cantidad las recibo en la siguiente manera depósito bancario signado con el Nº 511509615 de fecha tres (3) de Marzo del 2010, por la cantidad de Nueve Mil Cien Bolívares (9.100,00) en la cuenta corriente del actor, ciudadano Jesús Neptalì Alayòn Rodríguez en el Banco Banesco bajo el Nº 0134-0541-73-5411017593, y la cantidad de Ocho Mil Novecientos Bolívares, (8.900,00) en dinero efectivo y un cheque por la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,00) girado contra el Banco Fondo Común con el Nº de cuenta corriente 01510007914407013012, cheque Nº16-67763679 es todo. En este estado el perito avaluador expone: Las características del inmueble y condiciones son como siguen: cuatro habitaciones, dos baños, un lavandero un garaje y un cubículo donde funciona la Dirección. En uno de los baño se encuentran las paredes agrietadas la pintura en regular estado. Parte de las cerámicas están partidas. Las paredes de los salones y los pisos se encuentran en regular estado las puertas no poseen cerradura y no se encuentran pintadas. Hay un porche en la parte frontal de la guardería la cual se encuentra en regular estado. Las paredes están totalmente sucias. Se encuentra dentro del mismo porche unas escaleras la cual da acceso a la platabanda de la guardería, ésta se encuentra en construcción y el piso en concreto rustico, hay tuberías de aguas por todo el piso. Dos tanques grandes de agua de diferentes tamaños y diferentes y colores en regular estado. El techo es de Acerolit y se encuentra varias de sus partes rotas. También se encuentra una habitación totalmente desocupada en fase de construcción y en regular estado es todo. En este estado ambas partes exponen: Por cuanto no se embargaron bienes, las partes prescinden de la actuación del Depositario Judicial y establecen que el bien inmueble objeto del presente litigio quede bajo la custodia de la demandada, ciudadana Carolina del Carmen Peralta, identificada, hasta la entrega definitiva del inmueble. A continuación la parte actora asistida por el profesional del derecho Carlos Uribe Táriba expone: Solicito al Tribunal le requiera a la parte demandada que informe a los padres y representantes de los niños y niñas que cursan en la U.E.P. Señorita Amanda Houtman, que en resguardo a las garantías constitucionales que gozan los niños y niñas y en virtud al principio del interés superior del menor, se les notifique que el año escolar que comenzará en septiembre del 2010, se realizaría en otra sede ya que el inmueble donde funciona actualmente esta unidad educativa debe ser entregada a sus propietarios, demandantes en este juicio, en fecha 02 de agosto del 2010, es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor vistas las exposiciones de las partes da por terminada su actuación solicita a la ciudadana Carolina del Carmen Peralta, identificada, informe a los padres y representantes que las próximas actividades académicas del instituto se iniciarán en otra sede. Se mantiene en este Juzgado, el Despacho de Comisión hasta el día 2 de agosto de 2010, fecha en la cual el Tribunal se trasladará a la dirección ya identificada y procederá a la entrega material del inmueble debidamente identificado al demandante, libre de bienes y personas. Se deja constancia que por cuanto hubo interrupción eléctrica en el sector donde se constituyó el Tribunal, se acuerda regresar a su sede para proseguir la presente actuación. Siendo las tres de la tarde el tribunal declara cumplida su misión. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez, Abg. Lucia Poleo La Notificada


El Abg. Asistente de la parte notificada


El demandante



El Abg. Asistente del demandante




Jefa de la División de Asesoría Jurídica




Consejera e Protección del Niño Niña y Adolescentes







Los funcionarios policiales






El perito





El depositario




El Secretario







Comisión Nro. 2010/750