REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
199° y 151°
SOLICITUD Nº 2009-163
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintitrés (23) de marzo del año 2010.----------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: GABRIEL JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el sector La Lucha, calle principal, casa Nº 47, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificado con la cédula de identidad N° 6.101.400. B) Por la parte reclamada el ciudadano: GUIDO ARQUIMEDES CANTOS CEDEÑO, identificado con la cédula de identidad Nº. V-22.040.819. Ambas partes no acreditaron representación judicial.--------------------------------------------------------------------
SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA PRESENTE CONTROVERSIA: Cursa al folio (01) de la presente solicitud, diligencia de fecha seis (06) de octubre del año 2009, interpuesta por el ciudadano GABRIEL JOSE RAMOS, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho por vía de justicia alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar problema existente con el ciudadano GUIDO ARQUIMEDES CANTOS CEDEÑO, relacionado con la compra de una camioneta que le hizo al mencionado ciudadano, el cual dicha negociación fue a finales del mes de agosto del año 2009, por la cantidad de Veintinueve mil quinientos bolívares (Bs. 29.500,00), cancelándole para el momento de la mencionada negociación la cantidad de Veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00), por lo que quedó pendiente un monto de Mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), pero es el caso que este ciudadano llevaba un mes circulando con la camioneta, sin sacarla de este sector, así como también se la prestaba para hacer viajes de su uso personal, y lo cierto es que un día se la prestó para hacer un viaje para Paparo, y de regreso cuando la fue a usar la consiguió con fallas y recalentada, con el motor dañado, por lo que le pidió la mitad del costo para comprar el motor, y este no estuvo de acuerdo.--------
Riela al folio nueve (09), auto de admisión, donde se acordó asentarlo en los libros respectivos, y se libró boleta de citación Nº 5360-090, a nombre del ciudadano Guido Arquímedes Cantos Cedeño, que fue consignada por el alguacil cursante al folio 11, quien la entregó en el lugar y a la persona encomendada, quien quedó enterada del contenido de la misma.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Va inserto al folio trece (13), diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre del año 2009, donde comparecieron previa citación los ciudadanos Gabriel José Ramón y Guido Arquímedes Cantos Cedeño, quienes luego de haber sido escuchados por el ciudadano Juez, y habérseles concedido un compás de diez (10) minutos para conciliar, informaron al juez que no llegaron a ningún acuerdo, razón por la cual fueron exhortados a ventilar la situación por la vía jurisdiccional ordinaria.----------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
UNICO: Vista y estudiadas las presentes actuaciones, puede observarse cursante al folio 13, que las partes luego de haber sido invitados a conciliar, no pudieron llegar a ningún acuerdo, motivo por el cual se les exhortó a tomar la vía jurisdiccional ordinaria, a los fines de buscar una solución a la controversia en cuestión, tal como lo prevé el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil, para los casos de Jurisdicción Voluntaria, tramitados y no alcanzada la conciliación. En consecuencia, transcurrido el tiempo necesario y suficiente para aclarar la situación bajo analizas, se observa que su presencia en los archivos activos de este despacho no está justificada, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.-----------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 am.).-------------------------
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/juli
Sol. N° 2009-163
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