REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N 2802-10

SOLICITANTES: RAFAEL GREGORIO YEJAN FIGUEROA Y NORA JOSEFINA ASUAJE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros,. V- 7.925.542 y V- 5.972.146 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARCEL EMILIA CHAVEZ PALMA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.715.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 12 de Enero 2010, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos RAFAEL GREGORIO YEJAN FIGUEROA Y NORA JOSEFINA ASUAJE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros,. V- 7.925.542 y V- 5.972.146 respectivamente asistidos por la ciudadana MARCEL EMILIA CHAVEZ PALMA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.715, mediante escrito solicitan se decrete su divorcio fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida común desde el año 2003, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Agosto de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda según consta en el acta N° 23, correspondiente al año 1.999, estableciendo su domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano del Estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 14 de Enero del presente año, se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.

Cumplida como ha sido la notificación de la Fiscal IX, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por el alguacil de este Tribunal, según consta de diligencia de fecha ocho (08) de Febrero del dos mil diez (2010), sin que manifestare objeción u oposición alguna dentro al lapso establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, por lo tanto esta juzgadora pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco años, esto es desde el año 2003 y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los: los ciudadanos RAFAEL GREGORIO YEJAN FIGUEROA Y NORA JOSEFINA ASUAJE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros,. V- 7.925.542 y V- 5.972.146 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 20 de Agosto de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda según consta en el acta N° 23, correspondiente al año 1.999, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.

Publíquese regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal al Primer (01) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° y 151°.
La Juez Titular,

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Dra. Liliana A. González G

El Secretario,
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Abg. José A. Freitas S.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) am.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas S.
Lagg/Jaf/gt
gt. S. 2802-10