REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 18 de Marzo de 2010
199° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA RAQUEL GARCIA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V-10.827.793, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un 50% de un lote de terreno de los derechos de propiedad con el ciudadano HERMES REMIGIO GONZALEZ GARCIA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 05 de Febrero de 2010, registrado bajo el Nº 2010-203, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.834, dicho terreno forma parte del parcelamiento realizado por COLINAS DE CARRIZAL, S.A, la cual esta distinguida con el Nº U-80 y debidamente inscrita en la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro Municipal, bajo el Nº 66.188 de fecha 05 de septiembre de 2007, en Jurisdicción del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200,00 m2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.013. El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha en fecha 05 de Febrero de 2010, registrado bajo el Nº 2010-203, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.834, dicho terreno forma parte del parcelamiento realizado por COLINAS DE CARRIZAL, S.A, la cual esta distinguida con el Nº u-80 y debidamente inscrita en la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro Municipal, bajo el Nº 66.188 de fecha 05 de septiembre de 2007. B) Plano topográfico.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de cinco (05) folios útiles.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/Jaf/gt
S. 1763-10
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