REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 24 de Marzo de 2010.
198° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ORTEGA GUTIERREZ HERNAN RAFAEL, ORTEGA GUTIERREZ ARMANDO ALFREDO, ORTEGA GUTIERREZ ALEXIS ALBERTO, ORTEGA GUTIERREZ RICARDO ALFONZO, ORTEGA GUTIERREZ IVONNE COROMOTO, ORTEGA GUTIERREZ BELKIS LUCIA, ORTEGA GUTIERREZ FRANCISCO JOSE, ORTEGA GUTIERREZ DALIA MARGARITA, ORTEGA GUTIERREZ WILLIANS ANTONIO, ORTEGA GUTIERREZ YOLANDA MARITZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 3.587.085,V- 3.123.586,V- 3.588.999,V- 4.055.211,V- 4.054.227 V- 5.316.132, V- 5.316.131, V- 8.675.345, V- 6.460.079, V- 4.842.475, en su condición de causahabiente (HIJOS), como los UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante HERNAN ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 02.142. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JOSE G. CORDOVES MARTINEZ. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.756. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de veintiséis (26) folios útiles
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/Jaf/gt
S.N° 1765-10
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