REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 03 de Marzo de 2010.
198° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: LUIS ERNESTO CORREA ACEVEDO (cónyuge) y RAFAEL DAVID CORREA GONZALEZ, JOSE HUMBERTO CORREA GONZALEZ, MARIA MAGDALENA CORREA GONZALEZ, INGRID XIOMARA CORREA GONZALEZ Y LUIS ERNESTO CORREA GONZALEZ, (hijos),venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 619.284, V- 10.282.468 V-6.878.769 V-6.878.770 V-6.872.800 V-6.461.348 en su condición de causahabiente (cónyuge e hijos), como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA EMILIANA GONZALEZ DE COREA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.745.592. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.556. Corríjase la foliatura.-
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de catorce (14) folios útiles
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/Jaf/gt
S.N° 1751-10
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