REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 04 de Marzo de 2010.
198° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: LUIS ALBERTO BELTRAN SUCRE Y YAMILE CARRILLO LOPEZ, (PADRES), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 6.898.577, V- 7.920.809 en su condición de causahabiente (PADRES), como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALBERTO BELTRAN CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.344.628. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada ANTONIA BLACINA ASCANIO M. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.40.587.- Asimismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de doce (12) folios útiles
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/Jaf/gt
S.N° 1754-10
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