REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

Carrizal, 05 de Marzo de 2010.
198° y 151°


Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas: KAREN PATRICIA MANZANERO HERNANDEZ, SHARON NATHALI MANZANERO HERNANDEZ Y HAYNIS CAROLINA MANZANERO DE FAVRIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 15.913.611, V- 15.913.615 Y V-12.685.240 respectivamente en su condición de causahabiente (HIJAS), como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ADONIS ENRIQUE MANZANERO ARENAS Y HAYDEE OTILIA HERNANDEZ DE MANZANERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.486.373 y V- 4.434.412 respectivamente. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado LUIS IVAN ZABALA VIRLA. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.326.- Asimismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Corríjase la foliatura.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de dieciséis (16) folios útiles
El Secretario,

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Abg. José A. Freitas


Lagg/Jaf/gt
S.N° 1755-10