REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 09 de Marzo de 2010
199° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JOANNA TERESA NAVARRO SAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V-4.084.432, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documentos debidamente protocolizados por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda el primero en fecha 02 de Diciembre de 1.988, bajo elk Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 22, y el segundo en fecha veinticinco (25) de Mayo de 1.998, bajo el Nº 42, Protocolo Primero, , Tomo 17 t su correspondiente aclaratoria debidamente Protocolizada, ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda , en fecha veintidós (22) de Febrero de 2010, bajo el Nº 03, FOLIO 21, Protocolo Único Transcripción, Tomo 04. Dicho terreno se encuentra ubicado. En la Urbanización Colinas de Carrizal, distinguido con la letra y número D-18 jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1.137,82 m2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada Virginia Troya inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.661. El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) de documentos debidamente protocolizados por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda el primero en fecha 02 de Diciembre de 1.988, bajo elk Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 22, y el segundo en fecha veinticinco (25) de Mayo de 1.998, bajo el Nº 42, Protocolo Primero, , Tomo 17 t su correspondiente aclaratoria debidamente Protocolizada, ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda , en fecha veintidós (22) de Febrero de 2010, bajo el Nº 03, FOLIO 21, Protocolo Único Transcripción, Tomo 04. B) Poder que le otorga JOANNA NAVARRO SAEZ A ANTONIO NAVARRO SAEZ. C) Cedula de Identidad y Rif. ANTONIO NAVARRO SAEZ Y JOANNA TERESA NAVARRO SAEZ. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de cinco (05) folios útiles.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/Jaf/gt
S. 1757-10
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